Micelio

Artículo 474

Actividades Que Se Tienen Como Permanentes

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

1.

Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

2.

Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;

3.

Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;

4.

Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

5.

Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,

6.

El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-486/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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