Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:
Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,
El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.