ASUNTO: Sociedad extranjera incorporada al país, puede tener varios establecimientos de comercio en el territorio nacional Procedimiento legal.
Texto del concepto
ASUNTO: Sociedad extranjera incorporada al país, puede tener varios establecimientos de comercio en el territorio nacional- Procedimiento legal. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2007-01-176760, mediante la cual plantea algunas consideraciones y formula una consulta en los siguientes términos: 1. Que una sucursal de sociedad extranjera debidamente establecida en Colombia ha abierto una oficina adicional en la que se desarrollará el objeto social de la sucursal. 2. Que. el Código de Comercio en los artículos 471 y 474 numeral 1, indica que las sociedades extranjeras podrán abrir sucursales en el territorio nacional, siempre y cuando establezcan negocios permanentes en Colombia, y que se califica como actividad permanente el hecho de abrir dentro del territorio colombiano establecimientos mercantiles u oficinas de negocios. 3. Que tal y como lo establece el No. 6 del artículo 28 del mismo Código, las aperturas de establecimientos comerciales deben inscribirse en el registro mercantil. 4. Que la Cámara de Comercio se niega a efectuar el registro mencionado, por cuanto las sucursales de sociedad extranjera, en estricto sentido, son establecimientos de comercio y por lo tanto, no pueden ser propietarios de otro establecimiento de comercio. 5. Que la Superintendencia de Sociedades en conceptos anteriores ha dicho que las sucursales de sociedad extranjera por ser solo una prolongación de la casa matriz, mal puede crear una agencia pues no tiene la capacidad para hacerlo por no ser una persona jurídica independiente de la sociedad extranjera y adicionalmente que las sucursales solo pueden tener una sucursal en Colombia con el mismo objeto social. CONSULTA. Con base en las consideraciones anteriores, me permito solicitar respetuosamente a esta entidad, se sirva pronunciarse sobre su consideración de cómo puede operar una sucursal de una sociedad extranjera que necesita tener oficinas en muchas ciudades del país e incluso varias oficinas en una misma ciudad, sin necesidad de recurrir a la figura de sucursales adicionales y dando cumplimiento a la obligación de registrar los actos de apertura en el registro mercantil . Al respecto, me permito manifestarle que en efecto son muchos los pronunciamientos en los que la Superintendencia ha sealado que las sucursales de sociedades extranjeras no son personas jurídicas. Así se pronunció en el oficio 220-071133 del 14 de Diciembre de 2005, en el que sealó lo siguiente: No es jurídicamente viable que las mismas sean socios o accionistas en sociedades y agrega que éste Despacho se pronunció sobre el tema en mención en el oficio 220-065527 del 16 de diciembre de 2004, posición que confirmó en el oficio 220-014509 del 28 de marzo de 2005, en el que reiteró que las sucursales de sociedades extranjeras no son sociedades con personería jurídica independiente de la sociedad extranjera, tal y como se desprende del artículo 485 del Código de Comercio, que establece: La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio,...... Cabe agregar que en otro aparte el mismo oficio seala que si existe norma especial y en este caso de aplicación preferente, cual es el artículo 98 del Código de Comercio, mediante el cual se define el contrato de sociedad. En efecto, si por virtud del referido contrato, dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social, resulta claro que aunque las sucursales de sociedades extranjeras a la luz del régimen cambiario de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, se consideren residentes, ello no les da la condición de personas jurídicas y por ende no pueden ser socios o accionistas de sociedades comerciales o civiles artículo 2079 del Código Civil. Para los fines pertinentes, se sugiere consultar las referidas providencias directamente en la página Web en la siguiente dirección: . En este mismo sentido en el oficio 220-025319 del 17 de mayo de 2007,esta Oficina sealó que la sociedad extranjera se incorpora al país una sola vez, en este pronunciamiento, reiteró lo expresado en el oficio 220-05134 del 11 de agosto de 2003 y concluyó lo siguiente: : Las normas citadas permiten colegir que la obligación de las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia, es incorporar una sucursal en el país, exigencia derivada del tenor literal del citado artículo 471 y que confirma el artículo 474 ibídem, cuando en forma ilustrativa seala algunos supuestos que determinan la realización de actividades permanentes en el país, entre los que prevé el de abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-025319 del 17 de mayo de 2007 Doctrinal
- Oficio 220-057884 del 5 de diciembre de 2007 Doctrinal
- Oficio 220-071133 del 14 de diciembre de 2005 Doctrinal
- Artículo 485 del Código de Comercio Legal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2 del Decreto 1735 de 1993 Legal
- Artículo 2079 del Código Civil Legal
- Artículo 28 del mismo CódigoLegal
- Oficio 220-014509 del 28 de marzo de 2005Doctrinal
- Oficio 220-065527 del 16 de diciembre de 2004Doctrinal
- Oficio 220-05134 del 11 de agosto de 2003Doctrinal