Asunto: La sociedad extranjera se incorpora al país una sola vez.
Texto del concepto
Asunto: La sociedad extranjera se incorpora al país una sola vez. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2007-01-061512, mediante la cual solicita revaluar la posición de la Superintendencia de Sociedades sobre la inviabilidad que tiene una sociedad extranjera para abrir distintas sucursales con el mismo objeto social en Colombia. Los argumentos que expone y sobre los cuales espera que se revalúe la posición adoptada por esta entidad son esencialmente los siguientes: el primero, parte del supuesto que la sucursal como establecimiento de comercio tiene como propósito permitirle a una misma compaía desarrollar su objeto a través de diferentes establecimientos de comercio, en su propio domicilio o fuera de él y no con el propósito de que cada una de las sucursales desarrollan un objeto social diferente del que desarrollan otras. En el segundo argumento manifiesta que negar esta posibilidad a una sucursal de sociedad extranjera, es romper el principio de igualdad que la Constitución Política y la ley garantizan a los extranjeros y en tal virtud no puede una entidad administrativa como es la Superintendencia de Sociedades establecer esta limitación. Para concluir manifiesta que ante la ausencia de cualquier limitación constitucional o legal para que la sociedad comercial establezca más de una sucursal para llevar a cabo un mismo objeto social en Colombia, es forzoso concluir que esta actividad es permitida y se ajusta a derecho. Para sustentar su afirmación, trae a colación, además de la normatividad andina, los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 13 y 100, como el artículo 15 de la Ley 9 de 1991, que materializa el principio de igualdad entre la inversión extranjera y nacional en Colombia y el Decreto 2080 de 2000, en el que de manera específica para las inversiones de capital, el artículo 2, seala lo siguiente: Principio de igualdad en el trato. La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. Para abordar el tema propuesto, es pertinente realizar las siguientes precisiones: 1. Régimen legal de las sucursales de sociedades extranjeras, versus sociedades colombianas. La regulación del régimen de las sucursales de sociedades extranjeras, está prevista dentro del título Vlll, del Código de Comercio, denominado sociedades extranjeras , en cuyo artículo 497, se consagra: Las disposiciones de este título regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales y en lo no previsto, deben aplicarse las reglas de las sociedades colombianas . Conforme al precepto trascrito, conviene revisar algunas disposiciones contenidas en el referido título del citado código y a su vez, aquella que corresponde a las sucursales de sociedades Colombianas, así: Artículo 469: Son extranjeras las sociedades constituidas conforma a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior . Artículo 471: Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1 Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y personería de sus representantes, y Artículo 472 : La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: La negrilla no es del texto. 1 Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto de la claridad y concreción del objeto social 2 El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere 3. El lugar escogido como domicilio. 4.El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos 5. La designación de un mandatario general con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en