Readquisición de acciones y composición accionaria
Texto del concepto
REF: READQUISICIÓN DE ACCIONES Y COMPOSICIÓN ACCIONARIA. Me remito a su comunicación radicada a través de la WEBMASTER de la Superintendencia de Sociedades, bajo el número 2018-01-455952 de fecha 17 de octubre de 2018, mediante la cual expone los antecedentes que dicen de la composición del capital de una sociedad del tipo de las SAS, de acuerdo con la cual no habría control accionario y luego formula los siguientes interrogantes: 1. El hecho de la readquisición de acciones, conlleva la recomposición del capital suscrito, y de esa manera, se deben recalcular los porcentajes en los que los accionistas titulares de acciones en circulación participan en el capital suscrito de la sociedad. 2. Indicar si el 100 de los dividendos debe repartirse únicamente a los Accionistas A y B y la forma de distribuirse: 41.54 al Accionista A y el 58,34 al Accionista B. 3. Indicar si para el cálculo de quórum y mayoría decisoria en la asamblea de accionista se toma el 100 de las acciones suscritas y en circulación, y tienen derecho a votar así: Accionista A con el 41.54 de los votos y Accionista B con el 58,34. 4. Indicar si genera una situación de control en cabeza del Accionista B, antes titular del 40,2 de las acciones suscrito y con la recomposición del capital suscrito, titular del 58,34 de las acciones suscritas y en circulación. Se debe registrar esta situación de control en la Cámara de Comercio. 5. Indicar si en el evento de la fusión de la compaía, en virtud de la cual la sociedad es absorbida Sobre el particular se debe sealar que de conformidad con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo, sin que sus respuestas en esta instancia se 26 dirijan a resolver situaciones de carácter particular y concreto, menos a asesorar o instruir a los particulares o sus apoderados en el manejo de los asuntos a su cargo, como quiera que se trata de una labor eminentemente pedagógica que se repite, busca proporcionar una ilustración general. Teniendo en cuenta la premisa anterior, procede remitirse a las consideraciones que sustentan el criterio de esta Superintendencia en torno al tema. Anotado lo anterior, en relación con la readquisición de acciones, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en términos generales en diversas oportunidades, entre los cuales encontramos el Oficio 220- 066309 del 12 de mayo de 2015, en donde en los apartes pertinentes expresó: ii Al tenor de lo previsto en el artículo 396 ibídem CODIGO DE COMERCIO, la sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva. Como se puede apreciar, la readquisición de acciones está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a que medie decisión favorable del máximo órgano social b que se empleen fondos tomados de utilidades líquidas c que se trate de acciones totalmente liberadas. A su turno para enajenar las acciones readquiridas se deben seguir las reglas indicadas para la colocación de acciones en reserva. 36 Igualmente, la citada disposición consagra que mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas, entre ellos, el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos. iii El artículo 417 ejusdem, preceptúa que con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas: 1 Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva 2 Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo 3 Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social 4 Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y 5 Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales. En el evento de optar por la enajenación de acciones readquiridas, la sociedad deberá seguir el procedimiento establecido para la colocación de acciones, es decir, de acuerdo con el reglamento de suscripción, el cual deberá contener la información exigida en el artículo 386 op. cit1. 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-004769 20 de enero de 2017 Readquisición de acciones Artículo 396 del Código de Comercio. Tomado el: 1 de noviembre de 2018. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 004769.pdfsearchreadquisiciC3B3n20de20acciones Lo expuesto anteriormente explica por qué si bien es cierto, la readquisición no conlleva la recomposición de la cuenta de capital suscrito y por tanto, no hay lugar a recalcular el porcentaje de participación accionaria en el capital social, sí trae como consecuencia que se dé una variación respecto de la cantidad de acciones hábiles para ejercer el derecho a voto, que en adelante se habrá de calcular sobre las acciones en circulación, esto es excluidas las readquiridas, y por tanto, es sobre éstas que deberá verificarse la configuración de un eventual presupuesto de control, derivado del derecho a voto. 46 Lo anterior teniendo en cuenta que los derechos de las acciones readquiridas se suspenden hasta tanto se tome una de las medidas que la ley permite, entre ellas distribuirlas en forma de dividendo si así se quiere por parte de los accionistas y en las condiciones previstas en al artículo 455 del Código de Comercio, a menos que se haya establecido algún asunto especial al respecto en los estatutos. Por su parte, es claro que los dividendos correspondientes a las acciones propias readquiridas, no pueden ser repartidos entre los accionistas restantes en sus porcentajes de participación hasta tanto, se defina su futuro. Al respecto seala el artículo 396 del Código de Comercio: Artículo 396.- La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. resaltado fuera del texto. Seala la norma trascrita que los derechos de las acciones readquiridas están en suspenso, eso quiere decir que los dividendos como derechos que son de las acciones se encuentran en suspenso, por lo tanto al momento de decretar el reparto de dividendo, no se tendrán en cuenta las acciones que tengan la calidad de readquiridas en ese momento.2. 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-052172 8 de abril de 2014. Asunto: SAS. Expedición de títulos de acciones, registro en el libro de accionistas y Cámara de Comercio acciones readquiridas. Tomado el: 9 de noviembre de 2018. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos220- 052172.pdfsearchquorum20acciones20readquirida. 3 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-081566 8 de junio de 2009. Asunto: Conformación del quórum. Cuotas readquiridas. Tomado el: 13 de noviembre de 2018. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos29815.pdfsearchqu orum20acciones20readquiridas. En cuanto hace al quorum, en los casos de acciones readquiridas este Despacho ha manifestado: 5. Tal como también quedó indicado los derechos económicos y políticos de las acciones readquiridas por la compaía quedan en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos29815.pdfsearchquorum20acciones20readquiridas https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos29815.pdfsearchquorum20acciones20readquiridas 56 suspenso, nadie puede representarlas ni menos hacer parte del quórum o mayorías para ningún efecto.3. Razón ésta que nos lleva a colegir que el quorum respectivo se establecerá con base en los votos de los socios que se encuentren en disposición de ejercer sus derechos, habilitados para ello, y ellos harán el 100 de la reunión. Es así que frente a la subordinación, el artículo 260 del Código citado dispone que una sociedad será subordinada o controlada, cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante. Así las cosas, el artículo 261 ibidem, establece que será subordinada una sociedad cuando se verifique uno o más de los supuestos allí previstos, entre otros, cuando más del cincuenta por ciento 50 del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de ésta. En este orden de ideas, frente la inquietud planteada sobre la ocurrencia de un supuesto de control, debe colegirse que efectivamente, aunque ninguno de los accionistas sea titular de más del 50 de las acciones que representan el capital suscrito, si podrá ostentar la calidad de controlante, aquel que en las circunstancias sealadas cuente con el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría decisoria. Por su parte, frente los procesos de fusión a que la solicitud alude, basta reiterar lo que esta Superintendencia de Sociedades ha sostenido, así: Ahora bien, frente al intercambio accionario entre la sociedad absorbente y la absorbida, no deben tenerse en cuenta las acciones propias readquiridas, por cuanto no le pertenecen a ningún asociado en forma específica, sino a la persona jurídica, como ya se mencionó, mientras permanezcan en su poder los derechos económicos y políticos quedan suspendidos. En consecuencia, en la determinación de la relación de intercambio se tomarán las acciones en circulación, de esta manera, es claro que el número y el valor de las acciones readquiridas en la sociedad resultante de la fusión, será el mismo que tenía registrado antes de iniciado el proceso. En cuanto a las preguntas planteadas en los numerales 2 y 3, se colige que al no tenerse en cuenta las acciones propias readquiridas en la aludida 66 relación de intercambio, el número y valor de esta clase de acciones seria el mismo que originalmente exista en la sociedad antes de la fusión. Respecto del interrogante formulado en el punto 4, al integrarse línea a línea los patrimonios de absorbente y absorbida, es claro que se produce un aumento del capital suscrito y pagado que si bien incluye las acciones readquiridas, habrán de descontarse para efectos de determinar la relación de intercambio, que para el caso propuesto se aceptó hacerlo con base en el valor intrínseco, originándose en consecuencia una redistribución accionaria. Por su parte, las acciones propias readquiridas seguirán presentándose de conformidad con la técnica contable, esto es, como factor de resta de la reserva constituida para este propósito, a menos que en el proceso de integración patrimonial que surja como consecuencia de la fusión, los asociados decidan cualquiera de los arbitrios de que trata el artículo 417 del Código de Comercio, como la distribución entre los accionistas en forma de dividendo, o cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor, lo cual deberá quedar claro en el acuerdo y reflejarse en los estados financieros.4. Por lo anterior, en los eventos de fusión es claro que las acciones propias readquiridas seguirán presentándose como factor de reserva constituida, a menos que se realicen cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos previstos en los artículos 14 y 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes advertir que en Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-052172 8 de abril de 2014 Doctrinal
- Oficio No. 220-081566 8 de junio de 2009 Doctrinal
- Oficio 220- 066309 del 12 de mayo de 2015 Doctrinal
- Oficio No. 220-004769 20 de enero de 2017 Doctrinal
- Artículo 455 del Código de Comercio Legal
- Artículo 417 del Código de Comercio Legal
- Artículo 396 del Código de Comercio Legal
- Artículos 260 del Código de Comercio Legal