Micelio
📑 Concepto jurídico

Conformacion del quorum

7 de junio de 2009Rad. 2009-01-180532
MayoríasSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: Conformación del quórum. Cuotas readquiridas. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-147990, mediante la cual formula la siguiente consulta: Conforme lo señala el artículo 396 del Código de comercio, mientras las acciones readquiridas pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. Dividendos. En tratándose de dividendos, esto significa que se encuentran en suspenso y por lo tanto al momento de decretar el reparto de dividendo, no se tendrán en cuenta las acciones que tengan la calidad de readquiridas en ese momento. La pregunta es: 1. Si una sociedad decreta dividendos por la suma de 100 millones de pesos y las acciones están en cabeza de 4 socios con un porcentaje de 20 cada uno, y el otro 20 está en cabeza de la sociedad para readquisición de acciones, cuantos dividendos se debe entregar a cada socio 20 millones o 25 millones En caso que se entregue 20 millones a cada uno, que se hace con los otros 20 millones Como se contabilizan 2. Quórum. En el mismo caso, el quórum para deliberar y decidir en cabeza de cada socio sería del 25 pese a tener una participación del 20. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el precepto contenido en el artículo 396 del Código de Comercio, es muy claro en señalar que mientras las acciones readquiridas pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas, previsión de la que se desprenden las respuestas a las inquietudes por usted formuladas, así: 1. Conforme a la previsión que antecede y en el entendido que de acuerdo con el artículo 455 del código de comercio, norma aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 372 del Código de Comercio: El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al momento de hacerse exigible el pago , exigencia que reitera el artículo 151 ibídem, en cuanto dispone que la distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa, a juicio de esta oficina, el monto de las utilidades debe distribuirse entre quienes tengan la calidad de socios al momento de hacerse el pago. Por tanto, si el monto de las utilidades a distribuir debe repartirse entre quienes tengan la calidad de accionistas, este presupuesto excluye a la sociedad, cuando por virtud de una readquisición, en cabeza suya se encuentren acciones readquiridas .y en tal virtud en el caso planteado, los cien millones que arrojó la sociedad en utilidades, debe distribuirse entre los cuatro socios que existen actualmente en la sociedad. 2. Para establecer el quórum y la mayoría para decidir, necesariamente deben descontarse las cuotas readquiridas por la sociedad, en tal virtud, el cien por ciento esta conformado, en el caso planteado, por lo cuatro 4 socios que conforman el capital social. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas