Algunos Aspectos Relacionados Con La Materialidad En El Sagrilaft.
Texto del concepto
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA MATERIALIDAD EN EL SAGRILAFT Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta sobre algunos aspectos relacionados con la materialidad en el SAGRILAFT. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. En su escrito plantea las siguientes inquietudes: 1. Debemos establecer parámetros de materialidad por factor de riesgo de la Empresa o por cada tipo de riesgo identificado 2. podemos utilizar las recomendaciones de las normas internacionales de auditoría para el caso de la auditoría financiera, respecto a tomar como parámetro por ejemplo un porcentaje de las ventas, o los activos, etc. 3. el concepto de materialidad puede llevar a que por ejemplo se definan montos de transacciones para los que el proceso de debida diligencia puede ser menos exigente, teniendo en cuenta que no son representativos y por tanto no justificarían el esfuerzo de una organización delincuencial para llevarlos a cabo Para contestar sus inquietudes se traen a colación los siguientes apartes de la Circular No. 100-000016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades: Medidas Razonables: son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el Riesgo LAFTFPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y su materialidad. .. El SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y la materialidad, relacionados con LAFTFPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamao, las Áreas Geográficas donde opera y demás características particulares. Para los anteriores fines, las Empresas Obligadas deberán contar con una Matriz de Riesgo LAFTFPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LAFTFPADM que les permita medir y auditar su evolución1 Subrayado fuera de texto En la página 2 de la seala Circular, como nota al pie, se relaciona la definición de materialidad según el GAFI: la materialidad está relacionada con el tamao y la composición general de la economía y del sector en el cual se desarrolla la actividad de cada empresa2 Por lo anterior, la materialidad debe ser analizada, entre otros, con base en el sector económico del que hace parte cada sujeto obligado por ende, le corresponderá a cada empresa obligada evaluar las características de su negocio y de los productos y servicios que ofrece para determinar el sector de la economía al que pertenece, su área geográfica y demás características que sean de interés para establecer los riesgos a los que puede estar expuesta y, de la misma manera, evaluar cuál puede ser la probabilidad e impacto de cada uno de ellos. Respecto del segundo interrogante se debe tener en cuenta lo establecido por la Circular No. 100-000016 de 2020, en los siguientes términos: Para cumplir con su deber, el revisor fiscal, en el análisis de información contable y financiera, debe prestar atención a los indicadores que pueden dar lugar a sospecha de un acto relacionado con un posible LAFTFPADM. Se sugiere tener en cuenta las Normas Internacionales de Auditoria NIA 200, 240 y 250 y consultar la Guía sobre el papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional y LAFTFPADM, disponible en el sitio de Internet de la Superintendencia. Subrayado fuera de texto Según lo anterior, las normas internacionales de auditoría pueden ser tenidas en cuenta para los asuntos contables y financieros de la empresa obligada. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000016 24 de diciembre de 2020. Asunto: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Pág. 4 y 11 Consultado el 08 de abril de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadNormatividadCircularbasicaJuridicaCircular100- 000016de24dediciembrede2020.pdf. 2 Ibídem. Pág. 2 Por último, para contestar su tercer interrogante se reitera lo establecido en la Circular en mención: 5.3. Procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada Uno de los principales instrumentos para prevenir y controlar los Riesgos LAFTFPADM a los que se encuentra expuesta una Empresa Obligada, es la aplicación de medidas de Debida Diligencia. Cada Empresa Obligada debe aplicar las medidas de Debida Diligencia mínimas que le correspondan conforme a lo establecido en este numeral. Para determinar su alcance, las Empresas Obligadas deben utilizar un enfoque basado en el riesgo de acuerdo con la materialidad y sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, Productos y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus Contrapartes, países o Áreas Geográficas de operación y canales y demás características particulares. El alcance del proceso de Debida Diligencia debe ser el apropiado para la naturaleza y tamao del negocio. 5.3.1. Debida Diligencia En todo caso, las Empresas Obligadas siempre deben adoptar Medidas Razonables de Debida Diligencia de la Contraparte, con un enfoque basado en riesgo y la materialidad del mismo. Para tal efecto, deben adoptar las siguientes medidas mínimas conforme a la materialidad, entre otras: a. Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. b. Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad. c. Tratándose de Personas Jurídicas, se deben tomar Medidas Razonables para conocer la estructura de su propiedad con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga. Las medidas tomadas deben ser proporcionales al nivel del riesgo y su materialidad o complejidad inducida por la estructura de titularidad de la sociedad mercantil o la naturaleza de los asociados mayoritarios. d. Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. e. Realizar una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando fuere necesario, la fuente de los fondos.3 Subrayado fuera de texto Conforme a lo expuesto, dependiendo del riesgo, su materialidad y de acuerdo con las características propias del negocio, se deberá establecer una debida diligencia o una debida diligencia intensificada. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros. 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000016 24 de diciembre de 2020. Asunto: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Pág. 19 Consultado el 08 de abril de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadNormatividadCircularbasicaJuridicaCircular100- 000016de24dediciembrede2020.pdf.
Fuentes jurídicas
- Circular externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Legal
- Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017Legal