Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas:
Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva;
Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo;
Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social;
Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y
Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.
Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas.