LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR REGULADAS POR LA LEY 21 DE 1982 SE ENCUENTRAN EXCEPTUADAS DE MATRICULARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL
Texto del concepto
OFICIO 220-166439 DEL 29 DE JULIO DE 2022 ASUNTO: LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR REGULADAS POR LA LEY 21 DE 1982 SE ENCUENTRAN EXCEPTUADAS DE MATRICULARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual formula la siguiente consulta: “(…) ¿una Caja de Compensación Familiar se puede registrar ante una Cámara de Comercio de manera voluntaria? (…)” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho se permite formular las siguientes consideraciones: 1. LA CÁMARA DE COMERCIO ES LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LLEVAR REGISTRO MERCANTIL. El artículo 26 del Código de Comercio prescribe lo siguiente: “ARTÍCULO 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. 2 El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.” El artículo 86 del Código de Comercio establece cuáles son las funciones de las Cámaras de Comercio, así: “ARTÍCULO 86. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; (…) 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto) El artículo 35 del Código de Comercio dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 35. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.” (Negrilla y subraya fuera de texto) 2. LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR REGULADAS POR LA LEY 21 DE 1982 SE ENCUENTRAN EXCEPTUADAS DE MATRICULARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. El artículo 39 de la Ley 21 de 1982 señala, en cuanto a la naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar, lo siguiente: “ARTÍCULO 39. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.”. (Negrilla y subraya fuera del texto). 3 La personería jurídica de las Cajas de Compensación Familiar es otorgada por la Superintendencia de Subsidio Familiar, en los términos del artículo 40 de la Ley 21 de 1982, así: “ARTÍCULO 40. Las Cajas de Compensación Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de la presente Ley deberán estar organizadas en la forma prevista en el artículo anterior y obtener personería jurídica de la Superintendencia, de Subsidio Familiar, que sólo podrá reconocerla cuando se demuestre su conveniencia económica y social y cumpla además uno de los siguientes requisitos: 1. Tener un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja. 2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores afiliados.” Las Cajas de Compensación familiar tienen su propio régimen de creación a través del cual obtienen de la Superintendencia de Subsidio Familiar su personería jurídica para el cumplimiento de sus funciones, sin sujetarla a otros requisitos de publicidad de su acto de creación, lo anterior conforme lo dispone los articulo 39 y 40 de la Ley 21 de 1982. El artículo 2.2.2.40.1.2 del Decreto 1074 de 2015, reguló lo atinente con el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, y determinó cuales deberían matricularse en el registro mercantil de la cámara de comercio: “Artículo 2.2.2.40.1.2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que se deben registrar. Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro: 1. Entidades de naturaleza cooperativa. 2. Fondos de empleados. 3. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración. 4. Instituciones auxiliares del cooperativismo. 5. Entidades ambientalistas. 6. Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas. 7. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artículo siguiente. 8. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales. 9. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. 10. Gremiales. 4 11. De beneficencia. 12. Profesionales. 13. Juveniles. 14. Sociales. 15. De planes y programas de vivienda. 16. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias. 17. Promotoras de bienestar social. 18. De egresados. 19. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 del artículo siguiente. 20. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. 21. La representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. 22. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción. 23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.” El artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015, también reguló cuales de las personas sin ánimo de lucro se encontraban exceptuadas del requisito de matricularse en las cámaras de comercio: “Artículo 2.2.2.40.1.3. Excepciones. Se exceptúan de este registro, además de las personas jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, adicionado por el artículo 1° de la ley 537 de 1999, las siguientes: (…) 5. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.” (Negrilla y subraya fuera de texto). Por su parte el artículo 16 del decreto Ley 2595 de 2012, señaló al respecto de las funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad y las Medidas Especiales de la Superintendencia de Subsidio Familiar: “ARTÍCULO 16. Funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad y las Medidas Especiales. Son funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, las siguientes: (…) 15. Llevar el registro de las instituciones bajo vigilancia de la Superintendencia, de sus representantes legales, de los integrantes del Consejo Directivo y de los Revisores Legales. (…)”. 5 De la normatividad expuesta se pueden obtener, entre otras, las siguientes conclusiones: • Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, conforme lo prescrito por el artículo 39 de la Ley 21 de 1982. • Las Cajas de Compensación Familiar se encuentran por mandato normativo regulatorio exceptuadas de matricularse en el registro mercantil de la cámara de comercio, conforme a lo prescrito por el numeral 5 del artículo artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015. • Las cámaras de comercio no podrían acceder a matricular en el registro mercantil a una Caja de Compensación Familiar, por cuanto ello iría en contra de la norma especial que indica que el registro de las instituciones vigiladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar, lo lleva dicha entidad. Siendo así que la excepción prevista en la regulación mencionada en este concepto, se convierte en una limitante normativa que le impide a la Cámara de Comercio realizar un “registro público” de esta naturaleza. • Sin perjuicio de lo anterior, y en lo relativo a la matrícula de los establecimientos de comercio de las Cajas de Compensación Familiar, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado lo siguiente: “Tema: Registro de establecimientos de comercio de Cajas de Compensación Familiar. Concepto: 16-111998 de mayo 16 de 2016. Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio. Si bien es cierto que de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto 427 de 1996, las Cajas de Compensación Familiar están exceptuadas de inscribirse en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, dicha excepción no se extiende a los establecimientos de comercio a través de los cuales prestan los diferentes servicios previstos en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982, razón por la cual, de conformidad con el artículo 28 del Código de Comercio deben inscribirse en el registro mercantil.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a visitar nuestra página WEB donde encontrará más información acerca de los conceptos y normativa emitidos por la entidad, y la herramienta Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Artículo 62 de la Ley 21 de 1982 Legal
- Artículo 39 de la Ley 21 de 1982 Legal
- Artículo 40 de la Ley 21 de 1982 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 1 de la Ley 537 de 1999 Legal
- Artículo 26 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 28 del Código de Comercio Legal
- Artículo 35 del Código de Comercio Legal
- Artículo 86 del Código de Comercio Legal
- Artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 Legal
- Artículo 2224012 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2224013 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículos 2 y 3 del Decreto 427 de 1996 Legal
- Artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012 Legal
- Decreto 1380 de 2020Legal
- Concepto 16-111998 de mayo 16 de 2016. Superintendencia de Industria y ComercioDoctrinal