Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, se realizarán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala:
Salud.
Programas de nutrición y mercadeo de productos alimenticios y otros que compongan la canasta familiar para ingresos bajos (obreros), definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Educación integral y continuada; capacitación y servicios de biblioteca.
Vivienda.
Crédito de fomento para industrias familiares.
Recreación social.
Mercadeo de productos diferentes a los enunciados en el ordinal 2º.; el cual se hará de acuerdo con la reglamentación que expida posteriormente el Gobierno Nacional.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo visto bueno del Consejo Superior del Subsidio Familiar, teniendo en cuenta las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las circunstancias económicas y sociales que imperen en la respectiva zona territorial podrá modificar el anterior orden de prioridades.