º . Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro
Juntas de Acción Comunal.
Entidades de naturaleza cooperativa.
Fondos de empleados.
Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
Instituciones auxiliares del cooperativismo.
Entidades ambientalistas.
Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagrados en el numeral 5º del artículo siguiente.
Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
Gremiales.
De beneficiencia.
Profesionales.
Juveniles.
Sociales.
De planes y programas de vivienda.
Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
Promotoras de bienestar social.
De egresados.
De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1º del artículo siguiente.
Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.