Principio de eficacia del régimen de insolvencia
Problemas jurídicos
¿En qué consiste el principio de eficacia en el régimen de insolvencia?
Posición actualEl régimen de insolvencia está sustentado en unos principios que el propio legislador consideró apropiados para la buena marcha del mismo, los cuales deben tenerse en cuenta tanto en desarrollo del procedimiento tanto por el Juez del concurso como de las partes (Liquidador, acreedores etc.), los cales orientan la finalidad del proceso concursales (Reorganización y liquidación judicial), acorde con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1116 de 2006. Es así, que en virtud del principio de “eficiencia”, se deberá: aprovechar de la mejor forma posible los recursos existentes y sobre ellos la mejor administración, por parte del liquidador en aras de evitar costos innecesarios que de una o de otra manera pueden menguar la prenda general de los acreedores; lo que implica tomar decisiones debidamente informadas según las circunstancias particulares de tiempo modo y lugar, de manera que se garantice un adecuado manejo de los activos en liquidación y así evitar las sanciones a que haya lugar.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-074713 del 3 de mayo de 2016 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-168778 del 5 de septiembre de 2016 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-015276 del 4 de febrero de 2020 Doctrinal· Vigente
- Artículo 4o de la Ley 1116 de 2006. Legal· Vigente