Situación de los socios no intervenidos de una sociedad intervenida conforme al decreto 4334 de 2008.
Texto del concepto
REF: SITUACIÓN DE LOS SOCIOS NO INTERVENIDOS DE UNA SOCIEDAD INTERVENIDA CONFORME AL DECRETO 4334 DE 2008. Acuso recibo de la consulta sobre la situación de los socios no intervenidos de una sociedad intervenida conforme al Decreto 4334 de 2008, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el número arriba indicado, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación. Los términos en los que se eleva la consulta son los siguientes: 1.- Qué efectos tiene la intervención de una sociedad en los derechos patrimoniales que tienen los accionistas de dicha entidad Por favor indique las diferencias que se presentan cuando los accionistas están vinculados como intervenidos y cuando no lo están. 2.- Qué efectos tiene la intervención de una sociedad en los derechos POLITICOS que tienen los accionistas de dicha entidad Por favor indique las diferencias que se presentan cuando los accionistas están vinculados como intervenidos y cuando no lo están. 3.- Los accionistas de sociedades intervenidas mantienen sus deberes de aprobar estados financieros, informes de gestión y demás situaciones similares Por favor indique las diferencias que se presentan cuando los accionistas están vinculados como intervenidos y cuando no lo están. 4.- Los accionistas de sociedades intervenidas mantienen su derecho de inspección sobre los libros de la sociedad Por favor indique las diferencias que se presentan cuando los accionistas están vinculados como intervenidos y cuando no lo están. 5.- Los accionistas de sociedades intervenidas mantienen su derecho de ser convocados a las asambleas ordinarias Por favor indique las diferencias que se presentan cuando los accionistas están vinculados como intervenidos y cuando no lo están. 6.- Cuando una sociedad está intervenida debe hacer asambleas ordinarias Quiénes deben asistir allí 7.- Cuando una sociedad está intervenida pero logra saldar todos los reclamos de los afectados de la captación y sus demás acreedores cuando se liquida y queda un saldo favorable el remanente se le asigna a los accionistas En primer lugar, es de precisar que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Respecto del asunto objeto de la consulta es menester anotar que el Código de Comercio determina que por contrato de sociedad se entiende aquel en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados1, y que en la escritura pública de constitución se expresará la forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones o facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad y la época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomas los acuerdos en los asuntos de su competencia2. 1 Artículo 98. 2 Numerales 6 y 7 del artículo 110. 3 Numerales 1 y 4 del artículo 379. Además prevé que el titular de acciones distintas a las de goce o industria en la sociedad anónima, tiene los i derechos políticos de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ellas, inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio3 y de retiro cuando la transformación, fusión o escisión le impongan mayor responsabilidad o implique la desmejora de sus derechos4, así como los ii derechos económicos de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos en los balances de fin de ejercicio, negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos y recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad5. 4 Artículo 12 de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995. 5 Numerales 2, 3 y 5 del artículo 379. 6 Artículo 1. 7 Artículo 2. 8 Artículo 5. 9 Artículo 7. De otra parte, el Decreto 4334 de 2008, modificado por la Ley 1902 de 2018, declaró la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal y otorgó facultades a esta Entidad para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las personas que desarrollen tales actividades6 La misma norma precisó que la intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas organizó un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades7, y dispuso que son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos8. También estableció que la Superintendencia de Sociedades puede disponer como medidas de intervención: i la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas ii la revocatoria y reconocimiento de ineficiencia de actos y negocios jurídicos, celebrados con antelación a la toma de posesión iii la devolución de bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada iv la devolución voluntaria por parte del intervenido a través de un plan de desmonte v la suspensión inmediata de las actividades vi la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica y vii la liquidación judicial de la actividad no autorizada de persona natural sin consideración a su calidad de comerciante9. Así mismo indicó que la toma de posesión conlleva el nombramiento de un agente interventor la remoción de los administradores y el revisor fiscal salvo que en razón de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, la Superintendencia decida no removerlos la práctica de medidas cautelares sobre los bienes del intervenido y la orden de inscripción de la medida en la Cámara de Comercio la inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de la intervenida la congelación y disposición de los activos de la intervenida para los fines de la intervención la fijación de un aviso informando acerca de la medida, el nombre del agente interventor y el lugar y plazo para que los reclamantes presenten sus solicitudes la exigibilidad inmediata de todos los créditos a favor de la intervenida el levantamiento de las medidas cautelares de que sean objeto los bienes de la intervenida la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la persona o entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a la medida la prohibición de iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente interventor la obligación de entrega inmediata de los activos de la intervenida al interventor por parte de terceros la facultad del interventor para poner fin a los contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los estima innecesarios la obligación a los deudores de la intervenida de sólo pagar al agente interventor el depósito de las sumas aprehendidas que pertenezcan a la intervenida en el Banco Agrario de Colombia y a disposición del agente interventor, y la presunción de que todos los recursos aprehendidos son de propiedad de la persona objeto de la intervención y producto de la actividad mencionada en los artículos 1 y 6 de este decreto10. 10 Artículo 9. 11 Artículo 2.2.2.15.1.1. Al efecto, el Decreto 1074 de 2015, indicó que esta Entidad ordenará la toma de posesión para devolver o la liquidación judicial, a los sujetos intervenidos medidas que, en relación con los sujetos vinculados, operarán también respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos11 que efectuadas las devoluciones, hasta concurrencia de las sumas de dinero que hacen parte del activo de los intervenidos en los procesos de toma de posesión para devolver, el Agente Interventor procederá a relacionar, en la rendición de cuentas, los pagos ejecutados, las devoluciones aceptadas insolutas y los bienes debidamente valorados que hacen parte del inventario y que quedan afectos a dichas devoluciones, y que declarada la terminación del proceso de toma de posesión para devolver, la Superintendencia de Sociedades de considerarlo necesario, decretará la apertura del proceso de liquidación judicial como medida de intervención, el cual se adelantará en el mismo expediente y bajo el procedimiento de la Ley 1116 de 200612. 12 Artículo 2.2.2.15.1.8. 13 Artículo 1. 14 Artículo 4. 15 Artículo 48. 16 Artículo 57. 17 Artículo 59. 18 Inciso final del artículo 124. A su vez, la Ley 1116 de 2006, prescribe que el régimen judicial de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial13 está orientado por los principios de universalidad e igualdad, entre otros, conforme a los cuales la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación, y a todos los acreedores se les da un tratamiento equitativo, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación de créditos y preferencias14. Adicionalmente, establece que la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial se dispondrá el nombramiento del liquidador, la imposibilidad de realizar operaciones en desarrollo del objeto social, la fijación de un aviso para informar el inicio del trámite y el lugar donde los acreedores puedan presentar sus créditos y la elaboración del inventario de los activos y pasivos del deudor15. También consagra que una vez en firme la calificación y graduación de créditos y el inventario de bienes del deudor, el liquidador enajenará los activos inventariados con los dineros recibidos y los activos no enajenados elaborará el acuerdo de adjudicación, para la posterior aprobación de los acreedores y la confirmación del juez16 confirmado el acuerdo de adjudicación el liquidador entregará los bienes a los adjudicatarios y el remanente a los socios una vez ejecutadas las órdenes del juez presentará la rendición de cuentas finales de su gestión17, y que en los casos no regulados expresamente en esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil18 hoy Código General del Proceso. Con base en estas disposiciones es posible aseverar que la intervención por captación de una sociedad puede o no vincular también a los socios de la misma, en la medida en que en la investigación administrativa puede desvirtuarse la presunción de que éstos tienen injerencia en sus actividades, operaciones y negocios, y que además al percibir las utilidades producidas por el ente societario se benefician de aquella actividad, por ejemplo, cuando un socio adquiere tal condición en una fecha posterior al período en el cual la sociedad realizó la captación o cuando uno de los socios de una sociedad de familia no tiene ninguna relación con la sociedad ni se lucra de sus actividades. Presente lo anterior se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados: 1.- Sobre la primera pregunta, en la que se indaga sobre los efectos de la intervención de una sociedad en los derechos patrimoniales de los accionistas, se informa que todos los bienes de las personas naturales y jurídicas sujetos de intervención por ser beneficiarias de la captación, son de propiedad de los afectados y están destinados a la devolución de los dineros entregados por estos últimos. En tal virtud, el socio no intervenido de una sociedad intervenida conserva sus derechos patrimoniales en el ente societario, pero los mismos quedan en suspenso durante los trámites de toma de posesión para intervención y de liquidación judicial, aunque los recupera una vez efectuado el pago total a los afectados. 2.- Sobre la segunda pregunta, referida a los efectos de la intervención en los derechos políticos de los accionistas, se anota que con la intervención de la sociedad se produce la suspensión de los derechos políticos de los accionistas, toda vez que dejan de operar los órganos sociales19 y se entrega la representación legal del ente societario y la facultad decisoria al Agente Interventor o al Liquidador, según el caso, quien está obligado a orientar la totalidad de sus decisiones al fin último de la intervención, esto es, a la devolución del dinero a los afectados. 19 Numeral 2 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 aplicable por remisión expresa del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008. Oficio 220-046216 de 2011. Esto significa que respecto de los derechos políticos no hay diferencia alguna entre los socios intervenidos y aquellos que no lo están, como quiera que su ejercicio esté supeditado al funcionamiento de los órganos sociales. 3.- Sobre la tercera, cuarta, quinta y sexta preguntas, relacionadas con i el cumplimiento de los deberes de aprobar estados financieros, informes de gestión y demás situaciones similares, ii el ejercicio del derecho de inspección por parte de los accionistas, iii derecho de los socios de ser convocados y la realización de las asambleas ordinarias, se reitera lo informado en precedencia, en cuanto a que la intervención de una sociedad trae aparejada la suspensión de los derechos políticos de los socios y la inoperancia de los órganos sociales, por lo que todas las decisiones inherentes a la administración de la sociedad corresponden al Agente Interventor o al Liquidador. 4.- A la séptima pregunta, en la que se indaga sobre el destino de los remanentes de la liquidación como medida de intervención cuando la sociedad logra saldar todos los reclamos de los afectados de la captación y sus demás acreedores, se informa que el remanente de la liquidación, esto es, el saldo que quede una realizado el pago a todos los afectados, debe ser distribuido entre los socios a prorrata de su participación en la capital de la sociedad, como quiera que los socios recuperan sus derechos patrimoniales una vez cumplida la finalidad de la intervención. En este punto es menester precisar que como en la toma de posesión no hay pago de acreedores ni liquidación de la persona jurídica, una vez pagados todos los afectados y terminada la medida, la sociedad puede continuar con el ejercicio de su objeto social salvo las actividades de captación. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.