Insolvencia empresarial - Modificación y reforma del acuerdo de reorganización
Problemas jurídicos
¿Con cuántos votos deberá ser adoptada la reforma del acuerdo de reorganización?
Posición actualLa reforma del acuerdo de reorganización, deberá ser adoptada con el mismo porcentaje de votos requeridos para su aprobación y confirmación. Para el efecto, serán descontados de los votos originalmente determinados aquellas acreencias que ya hayan sido extinguidas en ejecución del acuerdo de reorganización, permaneciendo los votos de los acreedores internos igual a los calculados para la primera determinación, con base en la fecha de inicio del proceso.
¿Podrá preverse en el acuerdo y en sus reformas un plazo para la atención del pasivo externo de acreedores, cuando los acreedores internos o vinculados detenten la mayoría decisoria en el acuerdo de reorganización?
Posición actualDe conformidad con el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 38 de la Ley 1429 de 2010, señala en su parágrafo segundo que “Cuando los acreedores internos o vinculados detenten la mayoría decisoria en el acuerdo de reorganización, no podrá preverse en el acuerdo ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo externo de acreedores no vinculados superior a diez (10) años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo que la mayoría de los acreedores externos consientan en el otorgamiento de un plazo superior. De la norma antes citada, se colige que el legislador estableció dos presupuestos adicionales a tener en cuenta en aquellos casos en que los acreedores internos o vinculados detenten la mayoría decisoria, a saber: a) no se podrá prever en el acuerdo ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo externo de acreedores no vinculados superior a diez años, contados desde la fecha de celebración del acuerdo, y b) en el evento en que se quiera adoptar un plazo superior al señalado, deberá ser aprobado por la mayoría de los acreedores externos.
¿En el caso de una empresa en reorganización empresarial que pretende modificar ciertos puntos del acuerdo, como se hace para ese fin cuando uno de los acreedores que suscribieron el acuerdo inicial era una empresa unipersonal que se liquidó?
Posición actualEn torno a la modificación del acuerdo de reorganización, el último inciso del artículo 31 de la Ley 1116, dispone lo siguiente: “La reforma del acuerdo de reorganización deberá ser adoptada con el mismo porcentaje de votos requeridos para su aprobación y confirmación. Para el efecto, serán descontados de los votos originalmente determinados, aquellas acreencias que ya hayan sido extinguidas 2/2 en ejecución del acuerdo de reorganización, permaneciendo los votos de los acreedores internos igual a los calculados para la primera determinación, con base en la fecha de inicio del proceso” Ahora bien, en el evento que uno de los acreedores que hubieren firmado el acuerdo a la postre se haya liquidado, se habrá de tener en cuenta que según la doctrina reiterada de esta Entidad, cuando una sociedad disuelta hubiere culminado el trámite liquidatario, previa la aprobación de la cuenta final de liquidación, se deberá cancelar la matrícula mercantil, en el entendido que a partir de ese momento la sociedad desaparece como persona jurídica y por ende todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren, y en consecuencia, no puede de ninguna manera seguir actuando, ejercer derechos ni adquirir obligaciones. En el entendido que para la fecha de la modificación del acuerdo de reorganización, está vigente el crédito a favor de la empresa unipersonal liquidada y que en tal virtud, aparecieren nuevos bienes a favor de sus acreedores y/o o del dueño de esta empresa, hecho que comporta el posible interés por parte de este acreedor para firmar el nuevo acuerdo, a juicio de esta Oficina, podrá por conducto del liquidador mediante el procedimiento previsto en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, realizar una adjudicación adicional de estos nuevos bienes, caso en el cual, deberá abrir el proceso de liquidación, suscribir la modificación del acuerdo propuesta y esperar a sus resultas para recibir los bienes que le correspondan dentro del trámite de reorganización empresarial.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-163350 del 23 de octubre 2018 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-042051 del 8 de mayo de 2019. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-226005 del 20 de noviembre 2020. Doctrinal· Vigente
- Artículo 31 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 38 de la Ley 1429 de 2010 Legal· Vigente