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⚖️ Ficha temática

Régimen de Insolvencia Empresarial – matrices, controlantes, vinculados y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia

Insolvencia empresarialMatrizSociedad extranjera

Problemas jurídicos

  1. ¿Los procesos de insolvencia de las sucursales de sociedades extranjeras corresponden ser conocidos por qué autoridad judicial?

    Posición actual

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, es la autoridad judicial competente para conocer los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.

  2. ¿Cuál es el ente competente para adelantar el proceso de insolvencia de una persona natural que posee el 100% de las acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada?

    Posición actual

    La respuesta la da el inciso segundo del artículo 532 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual, las reglas dispuestas en el procedimiento de persona natural no comerciante, no se aplicarán a aquellas que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006. En este orden de ideas, y de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, conocerá del proceso respectivo el Superintendente de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, a prevención, tratándose de personas naturales comerciantes, puesto que en este caso las personas naturales no comerciantes que sean controlantes se encuentran asimilados a estas, o el juez civil del circuito del domicilio principal del deudor.

  3. ¿Puede la Junta Directiva o Junta de Socios ejercer la situación de control sobre una sociedad, de ser así, estarían legitimados sus miembros para solicitar la admisión al concurso de acreedores?

    Posición actual

    Dentro de las reglas de la Ley 1116 de 2006, el artículo11 establece que el inicio de un proceso de reorganización podrá ser solicitado únicamente, por los siguientes interesados: 1. por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad. 2. En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios. 3. Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero. Así mismo, el artículo 187 del Código de Comercio dispone que serán funciones de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas: ¨ 5. Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso; 6. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.¨. Así las cosas, la decisión sobre éstos asuntos, es función propia de la Junta de Socios, sin embargo, siendo la labor de ejecución de dichas decisiones por parte de los órganos de la administración, será en su caso el Representante Legal el llamado a solicitar la admisión al proceso concursal en tal caso.

  4. ¿Qué afectaciones tienen las acciones de grupo interpuestas en contra de una sociedad que se encuentra inmersa en un proceso de reorganización empresarial, si las mismas tienen por finalidad satisfacer las obligaciones a cargo de la concursada a través de su patrimonio?

    Posición actual

    Para el efecto habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, según el cual los créditos litigiosos y las acreencias condicionales, quedarán sujetos a los términos previstos en el acuerdo de reorganización, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal, para ello entonces, el deudor, deberá constituir una provisión contable para atender su pago. Así mismo, los fallos de cualquier naturaleza proferidos con posterioridad a la firma del acuerdo, por motivo de obligaciones objeto del proceso de reorganización, serán pagados en los términos previstos para su misma clase y prelación según el acuerdo; y si ya están cancelados los de su categoría, se procederá al pago dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo respectivo.

  5. ¿Se ha previsto la responsabilidad subsidiaria del controlante en relación con el trámite de liquidación voluntaria contenido en el Código de Comercio?

    Posición actual

    Si bien es cierto, en los procesos jurisdiccionales que atienden la insolvencia societaria de reorganización y liquidación judicial, se ha concebido la presunción de responsabilidad subsidiaria de la matriz por el estado de insolvencia o liquidación de su subordinada o filial, parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 y artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, respectivamente, dicha presunción, de origen legal, no se ha previsto en relación con el trámite de liquidación voluntaria contenido en el Código de Comercio

Fuentes jurídicas