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A. 221/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-473/06 La Aclaracion De Sentencias Es Procedente Si Se Cumplen Los Requisitos Contenidos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. Rechazada Por Extemporanea.

Demandante: Cristian Alberto Uscategui Sanchez

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 220/06Auto2006

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo De Nariño Y El Juzgado Tercero De Familia Del Circuito De Pasto. Ordena Remitir El Expediente A La Oficina Judicial De Pasto Para Su Reparticion Entre Los Jueces Municipales De Pasto

Demandante: Carmen Eugenia Narvaez Imbaquin Vs. Director Deportivo Del Comité Olimpico Colombiano

Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

A. 219/06Auto20062citas

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De San Jose De Cucuta, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta –Sala Civil-, Y El Consejo Superior De La Judicatura. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Tercero Civil Del Circuito De San Jose De Cucuta

Demandante: Armando Perez Vs. Juzgado Promiscuo Del Circuito De Los Patios – Norte De Santander

Ponente: Alvaro Tafur Galvis

A. 218/06Auto200649citas

Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No Gubernamentales

Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 217/06Auto200619citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1249/04 Aduciendo Que La Sentencia Proferida En Sede De Revision Es Una "…decisión Incomprensible Y Contraria A La Constitución Nacional De 1991 Y A Los Tratados Internacionales De Derechos Humanos Tales Como La Declaración Universal De Derechos Humanos, Convención Americana De Derechos Humanos Y El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos" Porque La Sala Séptima De Revisión "decidió Negarnos De Manera Arbitraria La Protección Y El Amparo De Nuestros Derechos Constitucionales Fundamentales Al Debido Proceso Y De Acceso A La Administración De Justicia (...) A Un Grupo De 1500 Personas Entre Las Cuales Me Encuentro Y Me Hallo Yo, Ana Paulina Pinto De Bermúdez". Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentencias De Tutelas Proferidas Por Las Salas De Revisión. La Solicitud De Nulidad Impetrada Carece Entonces De Los Requisitos De Procedibilidad Señalados Por La Jurisprudencia De Esta Corporación. Negada

Demandante: Ana Paulina Pinto De Bermudez

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 216/06Auto2006

Solicitud De Nulidad (Parcial) De La Sentencia C-421 De 2006 Aduciendo La Posible Incursion De La Corte En Irregularidades Graves Que Implican Violacion Al Debido Proceso. Oportunidad Y Legitimación. Carácter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad En Los Procesos De La Corte Constitucional. La Posibilidad De Declarar La Nulidad De Una Sentencia Se Produce Solamente Como Consecuencia De Una Flagrante Violación Del Debido Proceso Y En El Presente Caso En Ninguna Manera Esa Circunstancia Puede Entenderse Configurada. Negada

Demandante: Gladys Eugenia Vargas Bermudez

Ponente: Alvaro Tafur Galvis

A. 213/06Auto2006

Solicitud De Aclaración De La Sentencia C-175 De 2006. Rechazada Por Improcedente

Demandante: Eduardo Gonzalez Montoya

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

A. 212/06Auto2006

Recurso De Suplica Contra Auto De Junio 30 De 2006 Proferido Por El Magistrado Sustanciador Jaime Araujo Renteria. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda

Demandante: Enrique Mayo Garcia

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 210/06Auto2006

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo De Boyaca Y El Juzgado Segundo De Familia De Tunja. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo De Familia De Tunja

Demandante: Arnulfo De Jesus Vargas Ortiz Vs. Inpec

Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

A. 209/06Auto20062citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167/06 Por Vulneracion Del Derecho Al Debido Proceso Al Deconocer La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional En Torno Al Regimen De Inhabilidades Y A Los Presupuestos Para La Procedencia De La Accion De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables A La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006. El Solicitante, Invocando El Desconocimiento De La Jurisprudencia De La Sala Plena De Esta Corporación Como Pretexto Para Demandar La Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006, Lo Que Pretende Nuevamente Es Controvertir El Juicio Que Hizo La Sala Primera De Revisión Sobre La Constitucionalidad De La Decisión Del Consejo De Estado Y, Además, Desconocer Que Dicha Sala De Revisión Examinó Y Concluyó Que La Asimilación Del Término Funcionario Al De Servidor Público En El Caso De Marras No Constituía Vía De Hecho, Ni Era Contrario A La Jurisprudencia De Los Máximos Tribunales De La Jurisdicción Constitucional Y Contencioso Administrativa. La Sala Plena De La Corte Constitucional Desestimará El Cargo De Nulidad Contra La Sentencia T-167 De 2006 De La Sala Primera De Revisión De Esta Corporación, Pues Dicha Sala No Desconoció La Jurisprudencia De Esta Corporación Sobre La Interpretación De Las Causales De Inhabilidad O Los Presupuestos Para La Procedencia De La Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Negada

Demandante: Jorge Enrique Garcia Orjuela

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 208/06Auto200622citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1222/05 Por Supuestamente Configurarse Una Violacion Al Debido Proceso Dado Que La Sentencia Cuya Nulidad Solicita Considero Que Una Interpretacion Judicial De Las Leyes Civiles Y Comerciales Que Resulta Completamente Arbitraria No Constituia Una Via De Hecho. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. El Desconocimiento De La Jurisprudencia En Vigor Como Causal De Nulidad Está Supeditado, En Cualquier Caso, A La Existencia De Un Precedente Jurisprudencial Consolidado. En El Presente Caso La Peticionaria No Demuestra La Existencia De Doctrina Constitucional Vigente Aplicable Al Caso Concreto. Si Lo Que La Solicitante Persigue Es Que La Corte Reabra El Caso Y Estudie De Nuevo Si El Auto Judicial Originariamente Impugnado Constituye Una Vía De Hecho, La Solicitud De Nulidad Debe Ser Negada. Como Tantas Veces Se Ha Mencionado, El Incidente De Nulidad No Puede Servir Para Reabrir La Discusión De Fondo Del Problema Jurídico Resuelto. Negada

Demandante: Janeth Patricia Molano Villate Apoderada Judicial De Andres Perry Turbay

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

A. 207/06Auto20061citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1133/05 Por Considerar Que La Decision De La Sala De La Corte Incurrio En Una Irregularidad Que Afecta El Debido Proceso, Irregularidad Significativa Que Influyo Directamente Y De Forma Sustancial En La Decision Adoptada, Pues Desconocio Que El Articulo 67 De La Ley 50 De 1990 Derogo El Articulo 40 Del Decreto 2351 De 1965 E Ignoro La Existencia De La Resolucion No.002785 Del 27 De Diciembre De 2000 Con La Que El Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social Califico Como Despido Colectivo La Desvinculacion De Trabajadore Oficiales De La Previsiora S.A. Término Para La Presentación De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Lo Que Se Pretende Con El Incidente Es Revivir Un Debate Sobre Los Mismos Puntos, Que Ya Fue Zanjado En La Sentencia. No Es Ese El Fin Del Incidente De Nulidad. Por Otra Parte, Es Claro Que La Demandante No Comparte Las Consideraciones De La Sala De Revisión. Pero El Hecho De Que Ella No Participe De Las Conclusiones De La Sentencia No Significa Que Ella Deba Ser Declarada Nula. Negada

Demandante: Janeth Marina Suavita Carrascal

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 206/06Auto20062citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1037/05 Por Supuesta Violacion Del Debido Proceso Por El Desconocimiento Del Acervo Probatorio Aportado Por El Incora En Liquidacion. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables A La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional, No Incurrió En Omisión Alguna En La Valoración De Las Pruebas Que Obraban En El Proceso. Negada

Demandante: Fernando Jose Tovar Corrales

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 205/06Auto20061citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-215/06 Con Fundamento En Que La Sala De Revision Adopto Un Cambio De Jurisprudencia Reservado A La Sala Plena De La Corporacion Y En La Firmeza Del Acto De Despido Cuando Dicho Acto No Se Encontraba En Firme Ademas De Otros Alegatos Encaminados A Señalar La Ilegalidad Del Despido. Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional Por Cambio De Jurisprudencia. Eventos En Que Procede. Presupuestos Que Determinarian La Presencia De Un Cambio De Jurisprudencia. En La Presente Oportunidad No Se Cumplen Los Presupuestos Que Definen El Cambio De Jurisprudencia Que Darian Lugar A La Declaracion De Nulidad. Negada

Demandante: William Alfredo Navas Salguero

Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

A. 204/06Auto20068citas

Solicitud De Adicion De La Sentencia T-292/06. Improcedencia De La Solicitud De Aclaración O Adición De Sentencias De Revisión, Proferidas Por La Corte Constitucional. En El Trámite De Tutela En Instancia, Es Posible Solicitar La Adición O Aclaración De La Sentencia Correspondiente, Dentro Del Plazo De Los Tres Días Del Término De Ejecutoria. La Adición De Sentencias, Como Mecanismo Procesal Dirigido A Obtener Una Respuesta Definitiva A Todos Los Aspectos Propios De La Solicitud De Tutela, Resulta Improcedente. Rechazada La Solicitud

Demandante: Lucia Gomez Arias

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 203/06Auto20063citas

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-529/05. Según Lo Dispuesto Por El Artículo 243 De La Constitución Política, "los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Tránsito A Cosa Juzgada Constitucional", Lo Cual Hace Que No Exista Posibilidad De Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Respecto De Lo Resuelto Por La Corporación, Y Según Certificación Enviada A La Corte Por El Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Santa Marta El 14 De Junio De 2006, La Sentencia T-529 De Mayo 20 De 2005 Fue Notificada Al Demandante El 21 De Junio De 2005, Por Lo Cual La Solicitud De Aclaración De Dicha Sentencia Se Hizo Por Fuera Del Término De Ejecutoria. Rechazada Por Improcedente

Demandante: Ramon Antonio Palacio Iguaran

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 202/06Auto2006

Solicitud De Adicion De La Sentencia T-295/06. Habiéndose Proferido Decision Que Hizo Transito A Cosa Juzgada Y No Habiéndose Planteado Irregularidad Procesal Que Diese Lugar A La Nulidad De La Sentencia, La Corte Carece De Competencia Para Atender Las Solicitudes De Adicion Y No Cabe Nuevo Pronunciamiento. Rechazada Por Improcedente

Demandante: Andres Delgado Ortega Como Agente Oficioso Vs. Cajanal

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 201/06Auto20061citas

Solicitud De Colaboracion Para El Cumplimiento De La Sentencia T-530/05. Corresponde Al Juez De Primera Instancia Dentro De Los Procesos De Tutela Conocer De Los Incidentes De Desacato De Sus Ordenes Y Adoptar Las Medidas A Que Haya Lugar. Informar A La Solicitante Y Remitir Copia Del Auto Al Juez Promiscuo Municipal De Guatape Y A La Defensoria Del Pueblo Para Que Procedan

Demandante: Sonia Del Socorro Marin

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 200/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-233/05 Aduciendo La Presunta Violacion Del Derecho Al Debido Proceso En Que Incurriera La Sala Primera De Revision, Pretendiendo Demostrar Que Los Interesados Si Cumplieron Con La Carga Procesal Que La Sala Echo De Menos En Su Sentencia De Revision T-233 De 2005. Insiste La Corporacion Que La Accion De Tutela No Puede Erigirse En El Mecanismo De Remedio De Los Yerros Cometidos Durante El Tramite De Los Procesos De Otras Jurisdicciones. Negada

Demandante: Daniel Alberto Ordoñez Romero Y Torres Ordoñez Ltda

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 199/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1111/04 Alegando El Desconocimeitno De Los Antecedentes Normativos Y Facticos De La Cuestion Sometida A Estudio Y La Violacion Por Parte De La Sala De Revision De Los Parametros Del Debido Proceso Y La Variacion Y Aplicación Arbitraria De La Jurisprudencia De La Corte. Se Ratifica Que La Solicitud De Nulidad Contra Los Fallos De Tutela Emitidos Por La Corporacion No Pueden Dar Lugar A Una Instancia Procesal Para Debatir Nuevamente Lo Que La Sala De Revision Ya Valoro Y Debatio. Negada

Demandante: Jose Milton Blanco Santamaria En Representacion De Edgar Lombana Y Ana Cristina Sierra

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 198/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-057/06 Aduciendo La Vulneracion De Su Derecho A La Igualdad Al Igual Que Quebrantadas Sus Garantias Al Debido Rpoceso Y A La Presuncion De Inocencia, Amparándose En Lo Manifestado Por Los Magistrados Integrantes De La Sala Octava Con Ocasión De La Sentencia Su-1300 De 2001 E Inidcando Que La Sala Se Limita A Transcribir Los Argumentos De Las Instancias Para Justificarlos A Plenitud. Sostiene Que La Sentencia Desconoce La Jurisprudencia Constitucional Vertida En Otras Sentencias En Materia De Combinacion De Procedimentos Y Via De Hecho Judicial. Condiciones Que Le Permiten A La Corte Constitucional Entrar A Considerar Las Argumentaciones Que Sustentan Las Solicitudes De Nulidad Contra Sus Decisiones. Un Escrito De Nulidad No Puede Sustentarse En Que La Sentencia Que Se Controvierte Se Habria Ceñido A Determinar Unicamente El Grado De Aceptabilidad De Las Hipotesis Consideradas Y Resueltas Por Las Autoridades Judiciales Accionadas. No Toda Divergencia En Materia Interpretativa Da Lugar A Anular Las Decisiones Adoptadas Por Las Salas De Revision. Oportunidad Y Legitimidad De La Solicitud. Se Advierte Que Mas Que La Nulidad De La Sentencia Lo Que Se Pretende Es Que La Sala Plena De La Corte Estudie De Fondo La Demanda De Amparo Promovida En Lo Que Tiene Que Ver Con La Vulneracion De Sus Garantias Constitucionales, En Razon Del Tramite Adelantado Para Juzgarlo, La Competencia Territorial, Los Impedimentos No Declarados Y La Asistencia De La Fiscal Delegada Ante La Sala De Casacion Demandada A Su Causa.Rechazada La Solicitud

Demandante: David Turbay Turbay

Ponente: Alvaro Tafur Galvis

A. 197/06Auto20068citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-920/05 Por Considerar Que Esta Decision Vulneraba El Derecho Al Debido Proceso Aduciendo Que El Fallo No Abordo El Problema De Fondo Planteado En La Tutela Y La Incorrecta Aplicacion De La Jurisprudencia Que Se Invoca. Reglas La Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De Revisión. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia De Revisión Proferida Por La Corte Constitucional Es Una Medida Excepcional Y Extrema A La Cual Sólo Puede Arribarse Cuando En La Decisión Concurran Situaciones Jurídicas Especialísimas Y Excepcionales, Que Evidencien Que Las Reglas Procesales Aplicables A Los Procesos Constitucionales Previstas En Los Decretos 2067 Y 2591 De 1991, Han Sido Quebrantadas Con Notoria Y Flagrante Vulneración Del Debido Proceso. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. La Nulidad No Es Un Juicio De Corrección, Sino Un Juicio De Validez De La Sentencia. Ninguno De Los Cuestionamientos Expuestos En La Solicitud De Nulidad Reviste Idoneidad Para Estructurar Una Causal De Violación Del Debido Proceso, Con Capacidad De Invalidación De La Sentencia. Negada

Demandante: Gentil Escobar Rodriguez

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

A. 196/06Auto20064citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. Negada

Demandante: Pablo Enrique Leal Ruiz

Ponente: Rodrigo Escobar Gil

A. 195/06Auto2006

Recurso De Reposicion Interpuesto Contra El Auto 137 De 2006 Que Nego La Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-1040 De 2005 Proferida Por Esta Corporacion. El Decreto 2067 De 1991 No Establece La Procedencia Del Recurso De Reposicion Frente A Los Autos Mediante Los Cuales La Sala Plena De La Corporacion Decide Las Solicitudes De Nulidad De Sus Sentencias. Rechaza El Recurso De Reposicion Presentado

Demandante: Ciro Antonio Rojas Agudelo

Ponente: Clara Elena Reales Gutiérrez