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A. 179/08Auto20081citas

Solicitud De Prorroga De Un Plazo Establecido Para El Cumplimiento De La Sentencia T-296/08. Consideraciones Generales Sobre La Procedencia De La Aclaracion, Adicion O Alguna Otra Modificacion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Si Bien El Peticionario Solicita Una Prorroga De 30 Dias Para Dar Cumplimiento A La Orden Impartida En El Numeral Tercero De La Parte Resolutiva De La Sentencia De La Referencia, Dado El Cumulo De Trabajo Y La Congestion Por La Que Atraviesa El Despacho Judicial, De Lo Que Se Trata Realmente Es De Una Solicitud De Modificacion De La Providencia, Lo Cual En Principio Es Improcedente Tratandose De Las Decisiones Proferidas Por Esta Corporacion. Rechazada

Demandante: Alvaro Muñiz Afanador

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 178/08Auto20085citas

Incidente De Desacato De La Sentencia T-998/07, Habida Cuenta Del Incumplimiento Del Tratamiento Integral Ordenado En El Referido Fallo De Tutela. Distincion Entre El Tramite De Cumplimiento De Las Sentencias De Tutela Y El Incidente De Sancion Por Desacato. Esta Corporacion Ha Precisado Que Por Regla General, La Competencia Para Estudiar Y Resolver Tanto El Tramite De Cumplimiento Como El Incidente De Desacato Corresponde Al Juez De Tutela De Primera Instancia, Es Decir, En Este Caso, Le Corresponde Al Juzgado 16 Penal Municipal De Bogota Con Funciones De Control De Garantias Asumir El Conocimiento Del Incidente De Desacato Promovido Para Que, Si Es Del Caso, De Aplicacion A Lo Previsto En Los Articulos 27 Y 52 Del Decreto 2591 De 1991. Rechazado Por Improcedente

Demandante: Victor Manuel Moreno Jimenez

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 177/08Auto20082citas

Revision Oficiosa De Las Objeciones Presidenciales Presentadas Al Proyecto De Ley No. 026 De 2007 Senado, 121 De 2007 Camara, “por El Cual Se Adicionan Dos Incisos Al Articulo 204 De La Ley 100 De 1993 Modificado Por El Articulo 10 De La Ley 1122 De 2007 Y Un Inciso Al Articulo 19 De La Ley 100 De 1993 Modificado Por El Articulo 6 De La Ley 797 De 2003”. Para Que Esta Corporacion Pueda Pronunciarse Definitivamente Sobre Las Objeciones Formuladas Al Proyecto De Ley De La Referencia, Es Preciso Que Se Alleguen Al Expediente Los Materiales Probatorios Que Permitan Constatar El Procedimiento Legislativo Seguido Para La Aprobacion Del Informe De Objeciones Presidenciales, Para Lo Cual Estos Deben Ser Allegados Por Los Funcionarios Competentes. Abstenerse De Decidir Acerca De Las Objeciones Presidenciales De La Referencia Hasta Tanto No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Requeridos Para Hacerlo. Se Ordena Poner El Auto En Conocimiento De La Señora Presidenta Del Senado De La Republica, Con El Fin De Que Sean Enviadas A La Corte Constitucional Las Gacetas Del Congreso Necesarias Para Poder Determinar, Con Base En Las Pruebas Pertinentes, Si Para La Aprobacion Del Informe De Objeciones Presidenciales Se Cumplio Con El Procedimiento Establecido. Apremiar Al Secretario General Del Senado De La Republica Para Que Acopie Todos Los Documentos Requeridos Y Disponga Que Sean Enviados A Esta Corporacion. Una Vez Se Verifique Que Las Anteriores Pruebas Han Sido Adecuadamente Aportadas, Se Continuara El Tramite De Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley De La Referencia.

Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

A. 176/08Auto2008

Peticiones De Aclaración De La Sentencia C-463 De 2008. La Sala Encontró Que La Sentencia De La Referencia Es Clara Y Explícita, Por Tanto, No Da Lugar A Dudas O Ambigüedades Respecto De Su Cumplimiento Y Aplicación. Se Resolvió, Entonces, Denegar Las Peticiones Del Doctro Diego Palacio Betancourt En Su Calidad De Ministro De Protección Social Y De La Señora Elisa Carolina Torrenegra Cabrera, En Su Calidad De Representante Legal De Gestarsalud Y Rechazar La Petición Presentada Conjuntamente Por El Doctor Diego Palacio Betancourt En Su Calidad De Ministro De La Protección Social Y Del Doctor Oscar Iván Zuluaga, En Su Condición De Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por Improcedente.

Demandante: Diego Palacio Betancour, Oscar Iván Zuluaga Y Elisa Carolina Torrenegra Cabrera

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 175/08Auto2008

Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 20 De Junio De 2008, Proferido Por La Doctora Clara Ines Vargas Hernandez, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De La Referencia.  La Corte Destaca La Improcedencia De Los Pedimentos De Los Demandantes Y En Este Sentido Confirma El Auto Suplicado.

Demandante: Daniel Alejandro Castaño Parra Y Otros

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 174/08Auto2008

Recurso De Suplica Contra El Auto Del 12 De Juno De 2008, Dictado Por La Doctora Clara Ines Vargas Hernandez, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De La Referencia Porque Los Argumentos Expuestos En El Escrito De Correccion No Fueron Suficientes Para Estructurar Los Cargos De Inexequibilidad.  La Sala Confirma El Auto Suplicado Ante La Ausencia De La Correccion Ordenada.

Demandante: Jose Alonso Garrido Abad

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 173/08Auto2008

Recurso De Suplica Contra Auto Del 19 De Junio De 2008, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Articulo 19 (Parcial) De La Ley 1123 De 2007, “por La Cual Se Establece El Codigo Disciplinario Del Abogado”. Alcances De Los Requisitos Que Deben Ser Satisfechos Por Los Demandantes Dentro De Los Procesos De Constitucionalidad. Esta Corporacion Considera Que La Fundamentacion Ofrecida Por Los Ciudadanos Al Exponer Los Supuestos Cargos De Inconstitucionalidad No Cumple Con Los Requisitos Minimos Previstos Por La Legislacion Y Por La Jurisprudencia Constitucional, Puesto Que La Demanda Carece De Argumentos Suficientes Que Ofrezcan, Prima Facie, Una Duda Minima Sobre La Constitucionalidad De La Norma Impugnada. Confirmar El Auto Del 19 De Junio De 2008.

Demandante: Jaime Burgos Martinez Y Otros

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 171/08Auto2008

Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Promiscuo Municipal De Guataqui-Cundinamarca Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Promiscuo Municipal De Guataqui, Cundinamarca, Para Que Tramite Y Decida El Amparo Constitucional Invocado.

Demandante: Nohora Gongora Mejia Vs. Joaquin Ramirez Martinez Como Presidente De La Empresa Comunitaria “la Esperanza”.

Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

A. 170/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- Y El Juzgado Cuarto Del Circuito Administrativo De Bucaramanga. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Consejo Seccional De La Judicatura De Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.

Demandante: Jose Angel Tibaduiza Adan Vs. Inpec -Direccion Regional Oriente Epams Giron- Y Ministerio Del Interior Y De Justicia

Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

A. 169/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior De Cucuta Y El Tribunal Administrativo De Norte De Santander. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Tutela Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Con Funciones De Conocimiento, Para Que Le De Tramite A La Accion Y Decida En Forma Inmediata.

Demandante: Ludy Rojas Espinosa En Representacion De Su Hijo Leonardo David Candelario Rojas Vs. Direccion De Sanidad De La Policia Nacional

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 168/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- Y El Juzgado Once De Familia De Bogota. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Corte Suprema De Justicia -Sala De Casacion Penal-, Para Que Tramite Y Decida La Nueva Accion De Tutela Contra Los Accionados De La Referencia.

Demandante: Belisario Nicolas Aponte Aroca Vs. Corte Suprema De Justicia -Sala De Casacion Laboral- Y Bancafe En Liquidacion

Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

A. 167/08Auto2008

Se Corrigen Los Numerales Primero Y Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-401/08, Habida Cuenta De La Existencia De Un Error De Caracter Mecanografico Que Amerita Su Correccion Para Evitar Equivocos.

Demandante: Rosa Benitez Bolaños Y Otro Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 166/08Auto2008

Solicitud De Adicion De La Sentencia T-1022 De 2007. El Articulo 309 Del Cpc Establece Un Termino De 3 Dias Para Presentar La Solicitud De Adicion, Contados Desde La Ejecutoria De La Providencia. En El Presente Asunto, Ya Que El Escrito De Adicion Fue Radicado El 6 De Marzo De 2008 Y La Sentencia T-1022 De 2007 Fue Notificada Al Demandante El 30 De Mayo De 2007 Y Quedo Ejecutoriada El 4 De Junio De 2007, Se Observa Que La Solicitud Fue Presentada De Forma Extemporanea. Rechazada Por Extemporanea.

Demandante: Alvaro Ayala Aristizabal

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 165/08Auto20083citas

Declaracion De Nulidad De Lo Actuado Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia, Por No Haberse Conformado En Debida Forma El Contradictorio, En Tanto No Fue Vinculada Como Parte, La A.R.P. Del Seguro Social. La No Conformacion Del Contradictorio En Debida Forma Por El Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Genera Nulidad De Todo Lo Actuado. Si Bien La Accion De Amparo Se Dirigio Contra La Empresa C&p Ingenieria Ltda, Con El Fin De Que Efectue El Reconocimiento Y El Pago De La Indemnizacion Y De La Pension De Invalidez A La Que Eventualmente Tiene Derecho El Accionante Y Su Agenciado, Es Claro Igualmente, A Partir De Las Pruebas Que Reposan En El Expediente Que Los Actores Fueron Afiliados Al Sistema De Riesgos Profesionales En La Arp Del Seguro Social, Siendo Esta Entidad Realmente El Sujeto Pasivo De La Accion De Amparo Constitucional Propuesta, Y A Quien Le Corresponderia Si Asi Lo Estima El Juez De Tutela, Reconocer Y Pagar Las Prestaciones Reclamadas Por Esta Via. Se Remite El Expediente De Tutela Al Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Para Que Integre El Contradictorio En Debida Forma Y Profiera La Decision A Que Haya Lugar, De Conformidad Con Los Parametros Señalados En La Parte Motiva De Esta Providencia. Una Vez Surtido El Tramite Constitucional, Remitase A Esta Corporacion Para Su Eventual Revision.

Demandante: Diego Armando Ramirez Millan En Nombre Propio Y Como Agente Oficioso De Walter Ernesto Rodriguez Vera Vs. C&p Ingenieria Ltda.

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 164/08Auto2008

Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 18/06 Senado – 207/07 Camara, “por La Cual Se Establecen Rebajas En Las Sanciones Para Los Remisos Del Servicio Militar Obligatorio”. Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-315 De 2008 Por Parte Del Jefe De La Seccion De Leyes Del Senado De La Republica, En Tanto Mediante Comunicacion Del 18 De Junio De 2008, El Secretario Juridico De La Presidencia Devolvio El Proyecto Al Secretario General Del Senado De La Republica Sin La Sancion Presidencial, Por Cuanto “el Articulo Primero Del Proyecto De Ley No Es Igual Al Que Conocio La Corte Constitucional, Cuando Se Presentaron Las Objeciones”. Verificada La Parte Motiva De La Sentencia C-315 De 2008, Se Tiene Que Al Transcribir El Articulo 1º Del Proyecto De Ley De La Referencia Se Incurrio En Un Error Involuntario De Transcripcion, El Cual No Afecta La Parte Resolutiva De La Sentencia Ni Altera En Modo Alguno El Sentido Del Proyecto De Ley Objeto De Control De Constitucionalidad. Aclarar El Acapite Segundo De La Parte Motiva De La Sentencia C-315 De 2008 Y Comunicar Este Proveido Al Presidente De La Republica Al Igual Que Al Secretario General Del Senado De La Republica.

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

A. 163/08Auto20083citas

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-336 De 2008. Procedencia Excepcional De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas En Procesos De Control De Constitucionalidad. Contrario A Lo Expuesto Por Los Solicitantes, Esta Corte Considera Que Las Expresiones Sobre Las Cuales Recae La Peticion De Aclaracion No Generan Equivoco, Duda, Ambigüedad O Perplejidad En Su Inteleccion, Pues Su Texto Envia A Las Previsiones De La Sentencia C-521 De 2007 Y En Esta No Se Encuentra Expresamente Establecido Que Los Integrantes De La Pareja Estan Obligados A Concurrir Simultaneamente Ante El Notario. Adicionalmente, La Solicitud De Aclaracion Fundada En La Presunta Conveniencia De Extender Los Efectos Del Articulo 11 Del Decreto 1889 De 1994 A Las Situaciones Juridicas Afectadas Por La Sentencia C-336 De 2008 No Es Procedente, Toda Vez Que Mediante Esta Sentencia La Corte Resolvio Sobre La Exequibilidad De Los Articulos 1º (Parcial) De La Ley 54 De 1990; 47 (Parcial) Y 163 (Parcial) De La Ley 100 De 1993, Sin Que En Aquella Oportunidad El Demandante Hubiera Expresado Su Pretension De Que La Corte Se Pronunciara Sobre La Constitucionalidad Del Articulo 11 Del Decreto 1889 De 1994. Ahora Bien, Frente A Los Eventuales Abusos En Que Puedan Incurrir Los Operadores Juridicos Al Aplicar La Sentencia C-336 De 2008, Se Puede Acudir A Las Acciones Consagradas En El Ordenamiento Juridico Para La Defensa De La Legalidad Objetiva Y De Los Derechos Fundamentales, Mas No A Una Aclaracion En Los Terminos Pretendidos Por Los Solicitantes. Rechazada Por Improcedente

Demandante: Rodrigo Uprimny Yepes Y Otro.

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 162/08Auto20081citas

Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su-484 De 2008. Legitimidad E Interes Respecto De La Accion De Tutela. Notificacion De Las Sentencias En Que Se Revisa Una Decision De Tutela. Improcedencia De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion. Esta Corte Encuentra Que Las Solicitudes Presentadas Devienen Improcedentes, Por Cuanto Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados Para Su Eventual Revision, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Elevar Solicitudes De Aclaracion Y Nulidad De La Sentencia Su-484 De 2008, Ni Para Solicitar La Notificacion Personal De La Misma, Segun Lo Establecido Por Los Articulos 309 Del Estatuto Procesal Civil, 36 Del Decreto 2591 De 1991, 49 Del Decreto 2067 De 1991 Y Lo Dispuesto Sobre El Particular Por La Jurisprudencia Constitucional. Rechazadas Por Improcedentes Las Solicitudes De Aclaracion, Nulidad Y Notificacion Personal De La Sentencia Su-484 De 2008.

Demandante: Luis Enrique Valencia Y Otros

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 161/08Auto2008

Recurso De Suplica Contra Auto Del 5 De Junio De 2008, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda Presentada Contra El Articulo 160 De La Ley 23 De 1982, Proferido Por El Magistrado Jaime Araujo Renteria. Los Argumentos Del Libelista Son Insuficientes, Pues No Desarrollan La Minima Carga Argumentativa Que Le Incumbe Para Despertar Una Sospecha De Inconstitucionalidad De La Norma Acusada. Tan Es Asi, Que El Actor No Busca Corregir Aquellas Deficiencias Que Le Fueron Señaladas En Su Momento, Sino Que Pretende Insistir En Su Idea Original Con Formulaciones Distintas, Las Cuales No Modifican Las Deficiencias Señaladas Al Principio Del Proceso. Confirmar El Auto Del 5 De Junio De 2008

Demandante: Jorge Alonso Garrido Abad

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 160/08Auto20081citas

Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda Contra El Articulo 106 (Parcial) De La Ley 734 De 2002. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion.

Demandante: Jaime Arlex Diaz Henao

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 159/08Auto2008

Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 117 De 2007 Senado – 171 De 2007 Camara, “por La Cual Se Reforman Algunos Articulos De La Ley 909 De 2004, Algunos Articulos De Las Disposiciones Que Contienen Los Concursos De Los Sistemas Especificos Y Especiales De Origen Legal Y Constitucional Y Se Dictan Otras Disposiciones En Materia De Carrera Administrativa”. Impedimento Del Procurador General De La Nacion Para Rendir Concepto De Fondo Sobre Las Objeciones De Inconstitucionalidad Presentadas Por El Presidente De La Republica En El Expediente De La Referencia. Acepta El Impedimento Presentado

Ponente: Mauricio González Cuervo

A. 158/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva Y El Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Neiva. Ordena Tramitar La Solicitud De Proteccion Constitucional De La Referencia A La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva.

Demandante: Esteban Leonardo Castañeda Obando Y Otros Vs. Inspeccion Primera De Policia De Neiva Y Comandante De Policia Del Departamento Del Huila

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

A. 157/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Barranquilla Y El Juzgado Octavo Penal Municipal De Barranquilla. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Barranquilla Para Que Resuelva El Amparo Constitucional Invocado.

Demandante: Jesus Maria Diaz Giovannetti Vs. Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. Y La Superintendencia Financiera De Colombia

Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

A. 156/08Auto20081citas

Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).

Demandante: Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia

Ponente: Sala Plena

A. 155/08Auto2008

Recurso Extraordinario De Revision Contra La Sentencia C-1040 Del 19 De Octubre De 2005. (Reeleccion Presidencial). Los Recurrentes Señalan Que, Si Bien El Recurso De Revision No Se Encuentra Consagrado En El Decreto 2067 De 1991, Cabe Su Aplicacion Por Analogia, En La Medida Que Procura La Vigencia Del Dictado Constitucional De Un Orden Justo. A Continuacion, Refieren Lo Que Denominan El “proyecto Politico-Criminal-Paramilitar” Que Evidencia Indefectiblemente La Existencia De Vicios De Procedimiento En La Adopcion Del Acto Legislativo 02 Del 2004 Que Aprobo La Reeleccion. Esta Corporacion Destaca Que, Sobre El Alcance De La Cosa Juzgada Constitucional, No Existe Vacio Legal Alguno Que Permita Acudir A La Aplicacion Analogica De Normas De Otros Ordenamientos Procesales, Por Cuanto La Ley Que Rige Los Procesos De Constitucionalidad, De Manera Expresa, Señala Que “contra Las Sentencias De La Corte Constitucional No Procede Recurso Alguno”. Ciertamente, De Conformidad Con El Articulo 243 De La Constitucion Politica, Los Fallos Dictados Por La Corte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional. En Esa Medida, Las Decisiones Adoptadas Por La Corte En Cumplimiento De Su Mision De Garantizar La Integridad Y La Supremacía De La Carta Politica, Adquieren Plena Firmeza, Un Caracter Definitivo E Incontrovertible, De Tal Manera Que El Tribunal Pierde La Competencia Para Volver A Pronunciarse Sobre Aquellos Asuntos Tratados Y Dilucidados En Procesos Anteriores. Asi Mismo, Debe Precisarse Que Una Vez Adoptada La Decision, Esta Se Convierte En Obligatoria Para Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Y, Por Tanto, No Puede Ser Revocada Ni Por La Corte Ni Por Ninguna Otra Autoridad Publica. Adicionalmente, El Termino De Caducidad Previsto En El Articulo 242 De La Carta Politica De 1991 En Relacion Con Las Acciones Por Vicios De Forma, Se Encuentra Vencido, Por Lo Que No Cabe Plantear Una Nueva Controversia Constitucional En Relacion Con El Tramite Del Acto Legislativo No. 2 De 2004. Rechazada

Demandante: Jose Antonio Rodriguez Peña Y Otros

Ponente: Sala Plena