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Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Sincelejo Y El Tribunal Administrativo De Sucre. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Sincelejo, Para Que De Forma Inmediata Le De Tramite.
Demandante: Miguel Alfredo Tamara Paternina Vs. Instituto Nacional De La Reforma Agraria -Incora En Liquidacion- Y Otro
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Solicitud De Conocimiento Del Cumplimiento De La Sentencia T-323/05. Acatamiento De Los Fallos De Tutela Por Las Autoridades Responsables De La Vulneracion O Amenaza De Los Derechos Fundamentales. Competencia De La Corte Constitucional Para Verificar El Cumplimiento De Las Decisiones De Tutela Que Adopten Los Jueces De Instancia O, Incluso Esta, Como Maximo Tribunal De La Jurisdiccion Constitucional. En El Presente Asunto No Se Cumplen Las Circunstancias En Las Cuales La Corte Constitucional Podria Reasumir Su Competencia Para Hacer Efectiva La Orden De Tutela Y Conocer Del Cumplimiento De La Sentencia De La Referencia. Rechazada.
Demandante: Hernando Ramirez Arboleda
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su.484/08, A Través De La Cual Se Declaró La Violación De Derechos Fundamentales De Los Trabajadores Vinculados Con La Fundación San Juan De Dios –Hospital San Juan De Dios E Instituto Materno Infantil Y Se Concedió La Protección De Los Mismos. Las Solicitudes De La Referecia Están Relacionadas Con La Interposición De Incidentes De Nulidad Y Aclaraciones De Numerales De La Sentencia Precitada. Legitimidad E Interés Respecto De La Acción De Tutela Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Reiteración Jurisprudencial. Se Reafirmó Que La Nulidad De Una Sentencia Proferida Por La Corte Constitucional Procede De Manera Excepcional, Cuando Se Demuestra Que, De Manera Notoria Y Flagrante, Se Han Desconocido Las Reglas Procesales Aplicables A Los Asuntos Constitucionales. Dicha Solicitud, Además, Debe Ser Presentada Dantro De Los 3 Días Siguientes A La Notificación De La Sentencia Por Quien Haya Sido Parte En El Proceso. Improcedencia De La Aclaración De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. De Manera Excepcional, La Aclaración De La Resuelto En Una Sentencia Expedida Por La Corte Constitucional Procede Si: (I) Ésta Es Presentada Dentro Del Término De Ejecutoria Por Una Parte Con Interés En La Decisión; (Ii) Que Se Fundamente En Frases O Conceptos Que Sugieran Duda, Sean Ambiguos O Confusos Y (Iii) Esas Expresiones Estén Contenidas En La Parte Resolutiva De La Sentencia E Influyan Directamente En Ella. La Sala Plena De La Corte Decidió Rechazar La Solicitudes En Cuestión Por Cuanto Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados En El Proceso, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Interponer Incidentes De Nulidad, Ni Solicitar Aclaración De La Sentencia Su-484/08. Rechazar.
Demandante: Javier Arroyo Hernández Y Otros Vs. Ministerio De La Protección Social, Departamento De Cundinamarca, Beneficencia De Cundinamarca Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Incidente De Nulidad Contra La Sentencia T-591/06. Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Reiteración Jurispridencial. Se Determinó La Inviabilidad De La Solicitud Instaurada Por La Petente Debido A Que Ésta No Hizo Parte Dentro De La Acción De Tutela Que Culminó Con La Sentencia De La Referencia, Por Lo Cual Carece De Legitimación Por Activa. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Martha Lucía Estella Gómez
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Recurso De Suplica Presentado Contra El Auto Del 16 De Julio De 2008, Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, Que Rechazo Parcialmente La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Paragrafo 1º (Parcial) Del Articulo 5 De La Ley 797 De 2003. Falta De Concurrencia De Los Requisitos Para La Comprobacion De La Cosa Juzgada Aparente. La Decision Del Magistrado Sustanciador, En El Sentido De Considerar Que La Demanda En Contra De Uno De Los Apartados Acusados Debia Rechazarse En Razon De La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional, Resulta Acertada, Sobre La Base De Que Los Planteamientos Expuestos Por Los Libelistas Para Concluir Que La Sentencia C-064 De 2005 Configuraba Cosa Juzgada Aparente, No Cumplen Con Las Condiciones Que La Jurisprudencia Constitucional Ha Previsto Para La Comprobacion De Ese Fenomeno. Confirmar El Auto Del 16 De Julio De 2008
Demandante: Ciro Antonio Rojas Agudelo Y Otro
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Demandante: Lopez Quiroz Alexander
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Declaracion De Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad Al Auto De Admision De La Accion De Tutela Impetrada Contra El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota Y Contra El Jefe Del Departamento De Atencion Al Pensionado Del Instituto De Seguros Sociales Por Falta De Notificacion De La Iniciacion Del Tramite, Con Lo Que Se Desconocio El Derecho Al Debido Proceso Y Se Privo Al Juez De Tutela De Los Elementos De Juicio Que Hubieran Podido Aportar Para Esclarecer El Asunto Sometido A Decision Judicial. Se Ordena Igualmente Notificar La Demanda De Tutela A Todos Los Demandados, Dar Traslado De Conformidad Con La Ley Y Proseguir Con El Tramite Correspondiente. Se Devuelve El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Que Rehaga La Actuacion Procesal.
Demandante: Norberto Agustin Rodriguez Bejarano
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Sesenta Y Ocho (68) Civil Municipal De Bogotá Y El Juzgado Octavo (8°) Civil De Cartagena. Se Resolvió Remitir El Expediente Contentivo De La Acción De Tutela Al Juzgado Sesenta Y Ocho (68) Civil Municipal De Bogotá Para Que Le Dé Tramite Y Decida En Forma Inmediata.
Demandante: Carlos Andrés Pérez Vs. Tránsito De Cartagena
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-587/08. La Jurisprudencia Constitucional Respecto De Las Solicitudes De Aclaracion De Los Fallos Dictados En Ejercicio De La Facultad De Revision. Dado Que La Solicitud De Aclaracion Radicada Ante Esta Corporacion No Fue Presentada A Peticion De Parte Sino Por Personas Que No Intervinieron En El Proceso De La Referencia, Se Resuelve Rechazar La Solicitud Presentada. Rechazada
Demandante: Nohemi Leon Y Otros
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-690/07. Sobre La Nulidad De Sentencias De Revisión Proferidas Por La Corte Constitucional. Análisis De Los Requisitos De Procedibilidad. Analizados Los Motivos De Nulidad Propuestos Por El Solicitante, Se Detrminó Que En Ninguno De Ellos Se Logró Demostrar La Aducida Violación Al Debido Proceso Que Daría Lugara A La Declaratoria De Nulidad De La Misma. Denegada
Demandante: Manuel María Márquez Angulo En Representación De Veeduría Visión Compartida Ciudad Futuro Vs. Cámara De Comercio De Barranquilla
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Se Ordena A La Secretaria General De Esta Corporacion Poner En Conocimiento Al Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla, El Contenido Del Expediente De Tutela T-1815012, Para Que, Dentro De Los Tres Dias Siguientes A La Notificacion Del Presente Auto, Dicho Despacho Se Pronuncie Acerca De La Solicitud De Tutela De La Referencia. Lo Anterior, Ya Que Si Bien La Tutela Se Dirige Contra El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla, No Se Vislumbra Que Se Haya Hecho Efectivamente La Vinculacion Del Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla, Despacho Que A Pesar De No Ser Demandado Por Via De Tutela, Podria Verse Afectado Con La Decision Que Se Adopte En Sede De Revision, Como Quiera Que En Dicho Despacho Se Adelanto Y Fallo A Favor De La Accionante, El Proceso De Sustitucion Pensional Que Ahora Es Objeto De Controversia. En Consecuencia, Esta Corporacion, En Virtud De Los Principios De Celeridad Y Economia Procesal, Ordenara Poner En Conocimiento De Tal Juzgado La Tutela De La Referencia, Para Que En Sede De Revision Se Pronuncie Acerca De Las Pretensiones Y Del Problema Juridico Planteado.
Demandante: Maria Teresa Rodriguez Jimenez Vs. Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Solicitud De Complementacion De La Sentencia T-815/07. La Corte Constitucional Ha Establecido, Como Regla General, Que No Procede La Aclaracion Ni Complementacion De Sentencias Proferidas En Asuntos De Tutela, Pues Permitirlo Atentaria Contra El Principio De Respeto Por La Cosa Juzgada Y Significaria Exceder El Ambito De Competencias Asignadas A La Corporacion Por El Articulo 241 De La Constitucion Politica. En El Presente Caso, La Solicitud De Complementacion Fue Presentada Extemporaneamente, Pues Durante El Termino De Ejecutoria De La Sentencia El Accionante Omitio Toda Actuacion.
Demandante: Carlos Arturo Lagos Rodriguez
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Impedimento Del Procurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 1152 De 2007. Acepta El Impedimento Del Procurador General De La Nacion Y Ordena Correr Traslado Por El Termino Que Falte Al Viceprocurador General De La Nacion Para Que Rinda El Concepto De Que Tratan Los Articulos 242 Y 278 Superiores.
Demandante: Gustavo Gallon Giraldo Y Otros
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarenta Y Uno Civil Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Treinta Y Cinco Civil Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Treinta Y Cinco Civil Del Circuito De Bogota.
Demandante: Virginia Sierra Moreno Vs. Instituto De Seguros Sociales
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior De Bogota -Sala Penal- Y El Consejo Superior De La Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Demandante: Jaime Robledo Toro Vs. Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarto De Familia De Manizales Y El Tribunal Contencioso Administrativo De Caldas. Competencia Residual De La Corte Constitucional Para Resolver Conflictos De Competencia Aparentes. Deja Sin Efecto El Auto Del 31 De Marzo De 2008 Proferido Por El Tribunal Contencioso Administrativo De Caldas Y Le Ordena Continuar El Tramite De La Tutela Y Proferir La Decision De Primera Instancia Que Corresponda.
Demandante: Lina Johanna Trujillo Gallego Vs. Icetex -Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior-
Ponente: Mauricio González Cuervo
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Dieciseis Civil Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Bogota, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Demandante: Albertina Torres De Parra Vs. Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal-
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Objeciones Presidenciales Por Inconstitucionalidad Al Proyecto De Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Camara, “por El Cual La Nacion Se Asocia A La Celebracion De Los Treinta Años De Actividades Academicas De La Universidad De La Guajira Y Se Dictan Otras Disposiciones”. Una Vez Oficiadas Las Secretarias Generales Del Senado De La Republica Y La Camara De Representantes Para Que Fueran Enviadas Distintas Pruebas Sobre El Tramite En Plenarias De Ambas Camaras Seguido Por Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley De La Referencia, Esta Corporacion No Ha Recibido Las Mismas, Lo Cual Impide A La Corte Pronunciarse De Manera Definitiva Sobre El Tramite Dado A Las Objeciones Presidenciales. Abstenerse De Decidir Sobre Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 168/06 Senado, 085/06 Camara, Mientras No Se Cumplan Los Presupuestos Constitucionales Y Legales Requeridos Para Hacerlo. Apremiar A Los Secretarios Generales Del Senado De La Republica Y De La Camara De Representantes Para Que Acopien Todos Los Documentos Requeridos Y Dispongan Que Sean Enviados A Esta Corporacion, Dentro De Los Tres Dias Habiles Siguientes A La Comunicacion De La Presente Providencia, Los Certificados Y Las Actas Solicitadas, Debidamente Aprobadas Y Publicadas En Las Gacetas Del Congreso. Una Vez Se Verifique Que Las Anteriores Pruebas Han Sido Adecuadamente Aportadas, Se Continuara El Tramite De Las Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley De La Referencia.
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-331/08, Alegando Para Ello La Falta De Notificacion A Terceros Con Interes Legitimo En La Accion De Tutela, La Nulidad Por Falta De Legitimacion Por Activa Del Demandante Y La Violacion Al Debido Proceso. La Jurisprudencia Sobre La Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad En Sede De Revision De Tutela. Improcedencia De La Solicitud De Nulidad Que Ataca Actuaciones No Surtidas Ante La Corte Constitucional. El Hecho De Que El Peticionario Haya Sustentado Su Solicitud De Nulidad En Una Critica A Las Actuaciones De Los Jueces De Instancia, Coloca A La Corte En La Imposibilidad De Asumir El Estudio De Fondo De La Misma Ante La Ausencia De Una Carga Argumentativa Minima Que La Habilite Para Efectuar Una Verdadera Confrontacion Entre La Sentencia Acusada Y El Contenido Normativo De Las Garantias Procesales Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso, Presuntamente Vulneradas. Resulta Asi, Improcedente, Inoportuna Y Desprovista De Legitimidad, Una Solicitud Que, En Sede De Revision De Tutela, Pretende Cuestionar Actuaciones Surtidas Ante Los Jueces Que Tramitaron Las Instancias Del Proceso, En Las Cuales El Peticionario Conto Con Amplias Posibilidades De Intervencion. Rechazada
Demandante: Pedro Antonio Cepeda Bula
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 24 De Junio De 2008, Dictado Por El Magistrado Jaime Cordoba Triviño, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda Presentada En El Proceso De La Referencia. En Concepto Del Accionante, El Articulo 158 De La Ley 23 De 1982 Al Regular La Ejecucion Publica Por Cualquier Medio De Obras Musicales, Estableciendo Como Requisito Previo Y Expreso Para El Efecto La Autorizacion Del Titular Del Derecho, No Permite Conciliar Los Intereses De Los Usuarios De Las Obras Con Los De Sus Titulares, Lo Cual Limita La Proteccion De Los Derechos De Autor. El Actor, En Su Recurso De Suplica No Presento Una Argumentacion Dirigida A Demostrar Un Posible Error En El Auto Que Dispuso El Rechazo De La Demanda, Ni Controvierte Las Razones Que Llevaron Al Magistrado Sustanciador A Tomar Tal Decision, Desvirtuando Con Ello El Objeto Previsto Por La Jurisprudencia De Esta Corporacion Para El Ejercicio Del Recurso Que Se Analiza, Y Por El Contrario, Se Circunscribio A Reiterar Los Mismos Argumentos De Inconstitucionalidad Presentados En El Libelo Original. Confirmar El Auto Del 24 De Junio De 2008 Por El Cual Se Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Contra El Articulo 158 De La Ley 23 De 1982.
Demandante: Jorge Alonso Garrido Abad
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Solicitud De Recusacion Al Procurador General De La Nacion En El Proceso De Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Literal C) Del Articulo 2º De La Ley 232 De 1995. Causales De Recusacion E Impedimento. En El Caso Concreto, Se Evidencia Que Fuera De La Afirmacion Presentada Por El Actor En Su Momento, No Existe Informacion Adicional Adjunta Que Sustente Las Razones De La Recusacion Y Que Justifique Su Pertinencia. Negada Por Impertinente
Demandante: Jorge Alonso Garrido Abad
Ponente: Mauricio González Cuervo
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion, Y Ordena Correr Traslado Por El Termino Que Falte Al Funcionario Que Designe El Procurador General Para Que Rinda El Concepto De Su Competencia.
Demandante: Rodrigo Uprimny Yepes Y Otros
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Articulo 39, Num 1º, Literal B) De La Ley 734 De 2002. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion.
Demandante: Wilson Leal Echeverry
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarenta Y Tres Civil Municipal De Bogota Y El Juzgado Octavo Civil Municipal De Medellin. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Cuarenta Y Tres Civil Municipal De Bogota Para Que La Tramite En Forma Inmediata.
Demandante: Pedro Hernando Jose Lesmes Montenegro Vs. Avon De Colombia Ltda.
Ponente: Rodrigo Escobar Gil