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Tema · Revision Eventual De La Corte Constitucional

Sentencias indexadas bajo este descriptor. 4 resultados.

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T-568/23Tutela20231citas

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares, Por Muerte De Soldado En Combate. Improcedencia Por Requisito De Subsidiariedad

Demandante: Hernandez Miranda Ananias Y Otro

Ponente: Miguel Efrain Polo Rosero

A. 290/13Auto2013

Demandante: Jose Alfredo Ariza Florez

Ponente: Mauricio González Cuervo

A. 074/08Auto20081citas

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-446/07. De Las Solicitudes De Aclaracion Y Adicion De Fallos Dictados En Ejercicio De La Facultad De Revision De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela. En El Caso Bajo Examen Se Tiene Que Invercolsa No Se Encuentra Legitimada Para Solicitar La Aclaracion De La Sentencia, Como Quiera Que No Participo Del Proceso De La Referencia. De Otra Parte, Se Tiene Que La Solicitud Efectuada Por La Afib Deviene Inadmisible, Toda Vez Que No Se Encuentra Contradiccion Alguna En Relacion Con Lo Expuesto Por Dicha Entidad. Rechazar Solicitud De Aclaracion Presentada Por Invercolsa. Negar La Solicitud De Aclaracion Presentada Por La Sociedad Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. -Afib-.

Demandante: Sociedad De Inversiones De Gases De Colombia Sa -Invercolsa- Y La Sociedad Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana Sa -Afib-

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 067/08Auto20081citas

Accion De Tutela Contra La Corte Constitucional. Negativa Del Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C. En Tramitar Y Decidir La Accion De Tutela Incoada Contra La Corporacion, Y Que La Misma Habia Remitido A La Oficina Judicial De Reparto, Mediante Auto Del 24 De Octubre De 2007, Por Haberse Interpuesto Directamente Ante El Tribunal Constitucional. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela En Su Contra. La Regla Dispuesta En El Decreto 1382 De 2000, Según La Cual La Competencia Para Conocer De Tutelas En Contra De Altas Corporaciones Judiciales Esta En Cabeza De Estas Mismas, No Es Aplicable Por Analogia A La Corte Constitucional. Para Esta Corporacion Es Diafano Concluir Que Es Incompetente Para Conocer, Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela Interpuestas En Su Contra, Dado Que No Existe Norma Constitucional O Legal Que Le Asigne Competencia A La Corporacion Para Resolver Una Accion De Tutela En Etapa Procesal Distinta A La De Revision. Asi Mismo, El Actuar Como Instancia Implicaria Vulnerar Al Accionante El Debido Proceso Y El Derecho De Defensa En La Medida En Que Se Le Negaria La Posibilidad De Impugnar La Decision Ante El Superior Jerarquico. Adicionalmente, Cabe Resaltar Que No Le Es Dable La Aplicación Del Decreto 1382 De 2000, Como Quiera La Corte Constitucional No Actua Como Juez O Despacho Judicial De Instancia. Remitir El Escrito Que Contiene La Accion De Tutela Instaurada Al Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C., Para Que En Ejercicio De Sus Competencias Constitucionales Y Legales Decida La Citada Accion. Remitir A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Copia De La Presente Providencia Para Lo De Su Competencia.

Demandante: Amparo Salas Arcos Vs. Corte Constitucional

Ponente: Sala Plena