Tema · Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Habeas Data
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Proyecto De Ley Estatutaria Borron Y Cuenta Nueva
Demandante: Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 062/19 Senado Y 314/19 Camara
Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado) “por La Cual Se Dictan Disposiciones Generales Del Habeas Data Y Se Regula El Manejo De La Informacion Contenida En Bases De Datos Personales, En Especial La Financiera, Crediticia, Comercial, De Servicios Y La Proveniente De Terceros Paises Y Se Dictan Otras Disposiciones”. El Procedimiento Surtido En El Congreso Respecto Del Proyecto De Ley Estatutaria. Los Requisitos De La Acreditacion Del Anuncio Previo De Discusion Y Votacion De Los Proyectos De Ley. El Requisito De Publicidad Del Procedimiento Legislativo Y Su Relacion Con El Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Procedimiento Legislativo. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Según La Cual, Durante El Tramite Del Proyecto De Ley Estatutaria En La Plenaria De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Procedimiento, Consistente En La Pretermision Del Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion Para Una Sesion Futura, A Celebrarse En Una Fecha Determinada O Determinable. Ello, En Razon A Que De Lo Ocurrido En La Sesion Plenaria De La Camara Del 22 De Mayo De 2007 No Puede Concluirse Que Hubo Certeza Acerca De La Sesion En Que Se Realizaria La Discusion Y Aprobacion Del Proyecto De Ley, Que Finalmente No Se Efectuo En La “proxima Sesion”, Correspondiente Al 23 De Mayo Del Mismo Año, Ni Tampoco Se Reitero El Anuncio Previo, De Manera Que Se Rompio La Secuencia Que Debia Mantenerse Para Garantizar La Certeza Sobre La Fecha Del Respectivo Debate Y Votacion De La Iniciativa. Falencia Esta, Que Resulta De Carácter Subsanable, En Razon De La Etapa Del Proceso Legislativo En Que Ocurrio. Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes, El Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado), Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Se Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma, Para Que Subsane El Vicio Detectado En Esta Decision, De Conformidad Con Lo Indicado En La Parte Motiva. Una Vez Subsanado El Vicio A Que Se Refiere La Parte Considerativa De Esta Providencia, El Congreso De La Republica Dispondra Hasta El 20 De Junio De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Una Vez Cumplido El Tramite Anterior, La Presidencia Del Congreso Remitira A La Corte El Proyecto De Ley Estatutaria, Junto Con El Expediente Legislativo Correspondiente, Con El Objeto De Decidir Definitivamente Sobre Su Constitucionalidad.
Ponente: Jaime Córdoba Triviño