Tema · Ley Aprobatoria Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes Culturales
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Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes Culturales
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Revisión De La Ley 1018 De 2006 "por Medio De La Cual Se Aprueba El "convenio Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Específicos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente". La Corte Debe Determinar Si El Error En La Radicación De Un Proceso De Control Previo De Constitucionalidad (C.P. Art. 241-10), Generado Por La Presentación Ante Esta Corporación De Una Causa En Trámite Bajo Un Nuevo Número De Ley, Implica Necesariamente El Compromiso De Anular Todo Lo Actuado En El Proceso Distinguido Como Lat-288 Conforme Al Artículo 49 Del Decreto 2067 De 1991, O No, En Especial Porque Con Fundamento A Los Principios De Economía Procesal, Eficiencia Y Celeridad, El Segundo Proceso Contiene Gran Parte De La Información Necesaria Para Determinar El Aparente Cumplimiento Del Auto 089 De 2005 Frente A La Ley 896 De 2005, En El Proceso Distinguido Como Lat-269 De Esta Corporación Y Continuar Con Su Trámite Constitucional. La Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. En El Caso Que Nos Ocupa, Si Bien Se Ha Incurrido En Un Error En La Radicación Anunciada Como Lat-288, Difícilmente Puede Alegarse La Nulidad De La Actuación Surtida Ante Esta Corporación En Sí Misma Considerada, Porque Desde Una Perspectiva Eminentemente Sustancial, El Debido Proceso O Los Derechos De Los Intervinientes, No Ha Sido Vulnerado. Si Bien Se Produjo Un Error En La Radicación Conforme Se Ha Indicado A Lo Largo De Esta Providencia, Tal Error, Causado Principalmente Porque El Convenio En Mención Se Identificó Con Dos Números De Ley Distintas, No Afecta En Modo Alguno La Esencia Del Proceso Constitucional Surtido En Esta Corporación O Del Debido Proceso De Los Intervinientes, En La Medida En Que El Trámite Que Se Ha Adelantado Frente Al Lat-288 Hasta El Momento, Sólo Responde Al Recaudo Probatorio Necesario Para Asegurar Que Efectivamente La Norma Presentada A Esta Corporación En Esta Segunda Oportunidad, Corresponda Ciertamente Al Proceso Distinguido Como Lat- 269. Dejar Sin Efectos Lo Actuado En El Lat-288 Con Excepcion De Las Pruebas Que Se Surtieron, Las Cuales Seran Trasladadas Al Lat-269
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa