T-971 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Guillermo Montero Frias·Demandado Jhon Restrepo A Y Cia S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Caso en que se alega vulneración al derecho a la seguridad social y mínimo vital por no efectuar pago de los aportes a pensión por parte del empleador, ocasionando la pérdida del régimen de transición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El señor Guillermo Montoya Farías afirma que el 5 de abril del año 2000 fue vinculado mediante contrato verbal a la Compañía Jhon Restrepo A y CIA S.A., en donde se desempeñó como Gerente Comercial, hasta el día 31 de marzo de 2002.
Señala que al iniciar los trámites para obtener la pensión de vejez, advirtió que la compañía antes descrita había empezado a realizar los aportes a salud y pensión a partir del 1º de junio de 2001, dejando de cotizar 16 meses, equivalentes a 73 semanas.
Igualmente dejó de cotizar el mes de febrero de 2002, lo que elevó el número de semanas no cotizadas a 77.
Afirma que pertenece al régimen de transición y que el no pago de los aportes por parte del empleador, le hace perder los beneficios de dicho régimen y por tanto, la posibilidad de obtener su pensión.
Comenta que requirió al empleador para que realizara el pago de los aportes adeudados y que en audiencia de conciliación ante una Inspección de Trabajo, éste argumentó que en ningún momento se había firmado contrato laboral, sino uno de prestación de servicios, por lo que no había lugar al pago de aportes por parte de la empresa.
En sede de Revisión se reitera la jurisprudencia existente sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales y se concluye que en el caso concreto no existe un perjuicio irremediable que amerite la protección urgente e inmediata de los derechos invocados por vía de tutela y por el contrario, los medios de defensa ordinarios con que cuenta el actor, se perciben eficaces a la luz de las circunstancias fácticas planteadas.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota, el dieciseis (16) de junio de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.