Sentencia de Tutela17 de julio de 2000
T-918 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Maria Ines Portilla Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital A La Vida A La Subsistencia Y A La Dignidad. Mora En El Pago De Acreencias Laborales. Clinica La Merced De Bucaramanga. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER la protección solicitada del derecho al trabajo y al mínimo vital de María Inés Portilla y Flor Mutis Celis
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la Clínica la Merced de la ciudad de Bucaramanga, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a las mencionadas accionantes.
- Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-657/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Pamplona. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-172/97Tutela Contra Particulares. Der. A La Vivienda Digna. Indefension. Inexistencia De Subordinacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.