Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2003

T-914 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Del Socorro Maduro Arteaga Vs. Cajanal Atlantico

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para trámite y pago
Derecho De Peticion
  • Término de quince días para responder sobre trámite o copias en materia de pensiones
Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo
  • Término de quince días para resolver
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido el doce (12) de mayo de 2003, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por María del Socorro Maduro Arteaga en contra de Cajanal. En su lugar CONCEDER la protección del derecho de petición solicitado.
  3. Segundo. ORDENAR a la mencionada entidad, o a quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48 ) horas, siguientes a la notificación de éste fallo, expida si aún no lo ha hecho, acto administrativo que resuelva de manera clara y de fondo la solicitud elevada por la actora.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.