Sentencia de Tutela9 de octubre de 2003
T-914 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Del Socorro Maduro Arteaga Vs. Cajanal Atlantico
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Jubilacion
- Término de seis meses para trámite y pago
Derecho De Peticion
- Término de quince días para responder sobre trámite o copias en materia de pensiones
Derecho De Peticion Para Resolver Reconocimiento Y Pago De Pensiones
- Término de cuatro meses
Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo
- Término de quince días para resolver
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido el doce (12) de mayo de 2003, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por María del Socorro Maduro Arteaga en contra de Cajanal. En su lugar CONCEDER la protección del derecho de petición solicitado.
- Segundo. ORDENAR a la mencionada entidad, o a quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48 ) horas, siguientes a la notificación de éste fallo, expida si aún no lo ha hecho, acto administrativo que resuelva de manera clara y de fondo la solicitud elevada por la actora.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.