Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 1999

T-907 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Julio Baquero Movilla Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Der A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales. Hospital San Jeronimo Monteria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de las secciones 1ª, 3ª y 4ª del Consejo de Estado, respecto de los expedientes T-237284, T-234006 y T-237283. En su lugar, CONCEDER las tutelas al derecho al trabajo y a la seguridad social, en condiciones dignas y justas, al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
  2. Segundo. ORDENAR al Hospital San Jerónimo de Montería, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un lapso de treinta (30) días máximo para que lleven a cabo los trámites presupuestales correspondientes.
  3. Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital San Jerónimo de Montería , para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital por el no pago oportuno de las mesadas pensionales, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  4. Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.