Sentencia de Tutela16 de noviembre de 1999
T-907 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Julio Baquero Movilla Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Der A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales. Hospital San Jeronimo Monteria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago de mesadas atrasadas
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de las secciones 1ª, 3ª y 4ª del Consejo de Estado, respecto de los expedientes T-237284, T-234006 y T-237283. En su lugar, CONCEDER las tutelas al derecho al trabajo y a la seguridad social, en condiciones dignas y justas, al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
- Segundo. ORDENAR al Hospital San Jerónimo de Montería, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un lapso de treinta (30) días máximo para que lleven a cabo los trámites presupuestales correspondientes.
- Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital San Jerónimo de Montería , para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital por el no pago oportuno de las mesadas pensionales, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.T-273/97Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago De Salarios Adeudados. Der. Al Minimo Vital. Empresas Publicas Del Carmen De Bolivar. Concedida.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.