T-906 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Oscar Laureano Moreno Barrios·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS de verificar fecha exacta en que se cumplieron requisitos para reconocimiento pensional teniendo en cuenta que el actor gozaba del régimen de transición
- Caso se configura un hecho parcialmente superado por cuanto se reconoció prestación reclamada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Manifiesta el actor que el 26 de octubre de 2007 solicitó ante el Seguro Social el reconocimiento de su pensión de vejez, petición que le fue negada por la entidad accionada, porque a su juicio, no acreditaba la totalidad de los requisitos exigidos en la Ley 100 de 1993.
En julio de 2009, presentó una vez más la solicitud ante el Seguro Social y nuevamente le fue negada la pensión, específicamente por no cumplir con el requisito mínimo de semanas cotizadas exigido en la norma.
El actor manifiesta que tiene 69 años de edad y que no ha podido disfrutar de su pensión de vejez, además considera que con su edad le es imposible encontrar otra forma de subsistencia.
En etapa de revisión, el accionante allegó al proceso prueba relacionada con el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez por parte del ISS, por lo cual la Sala estudió la posible configuración de un hecho superado por carencia actual del objeto.
Se declaró que hubo hecho superado parcial respecto a la pretensión de reconocimiento de la pensión de vejez y se tutelaron los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.
Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR que hubo hecho superado parcial respecto de la pretension de reconocimiento de la pension de vejez.
- Segundo. REVOCAR la decision proferida por la Sala Quinta Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del tramite de la accion de tutela de la referencia, mediante la cual confirmo la decision del Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en la presente providencia, para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social invocar.
- Tercero. ORDENAR al Seguro Social que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, se pronuncie, previo examen y verificacion del numero de semanas cotizadas por el demandante, sobre si le asiste o no el derecho a disfrutar de la pension de vejez desde el 25 de junio de 2001, fecha para la cual cumplio 60 anos de edad, si para entonces contaba con mas de 500 semanas de cotizacion y reunia los restantes requisitos de ley. En tal caso, adicionara la Resolucion No. 5151 del 25 de marzo de 2010, en el sentido de reconocer la pension de vejez a partir de la fecha en que efectivamente el senor Oscar Laureano Moreno Barrios consolido su derecho, teniendo en cuenta que gozaba del regimen de transicion y en el, concurrian los restantes requisitos de ley.
- Cuarto. Por Secretaria, LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.