T-897 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Pedro Alonso Ramos Garnica·Demandado Convida E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se llevó a cabo afiliación a EPS
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso alega el actor que CONVIDA E.P.S. vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la igualdad al no afiliarlo junto con su núcleo familiar, por encontrarse la entidad en medida de vigilancia cautelar.
La Sala reiteró jurisprudencia relacionada con la salud como derecho fundamental y su protección mediante la acción de tutela.
Luego de constatar que el hecho que motivó la interposición de la acción constitucional fue superado en tanto el actor y su familia fueron afiliados a la E.P.S. demandada y por ende, la salud de todos quedó garantizada, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Se advierte a CONVIDA que en ningún caso, dentro de similares circunstancias, vuelva a negar la afiliación del actor y de su familia al régimen subsidiado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogota, en junio 12 de 2013, que nego la accion de tutela instaurada por Pedro Alonso Ramos Garnica.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
- Tercero. PREVENIR a la EPS Convida, por conducto de su gerente, o quien haga sus veces, para que en ningun caso, dentro de similares circunstancias, vuelva a negar la afiliacion del accionante y de su nucleo familiar al regimen subsidiado.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.