Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2013

T-897 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Pedro Alonso Ramos Garnica·Demandado Convida E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se llevó a cabo afiliación a EPS
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso alega el actor que CONVIDA E.P.S. vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la igualdad al no afiliarlo junto con su núcleo familiar, por encontrarse la entidad en medida de vigilancia cautelar.

La Sala reiteró jurisprudencia relacionada con la salud como derecho fundamental y su protección mediante la acción de tutela.

Luego de constatar que el hecho que motivó la interposición de la acción constitucional fue superado en tanto el actor y su familia fueron afiliados a la E.P.S. demandada y por ende, la salud de todos quedó garantizada, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Se advierte a CONVIDA que en ningún caso, dentro de similares circunstancias, vuelva a negar la afiliación del actor y de su familia al régimen subsidiado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogota, en junio 12 de 2013, que nego la accion de tutela instaurada por Pedro Alonso Ramos Garnica.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
  3. Tercero. PREVENIR a la EPS Convida, por conducto de su gerente, o quien haga sus veces, para que en ningun caso, dentro de similares circunstancias, vuelva a negar la afiliacion del accionante y de su nucleo familiar al regimen subsidiado.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.