Sentencia de Tutela8 de noviembre de 1999
T-883 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Alvaro Duarte Royero
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pago De Cesantias. Empresa De Acueducto Barrancabermeja. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución y decisión de fondo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja. CONCEDER la tutela por el derecho de petición, para lo cual la empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja deberá resolver de fondo sobre la solicitud presentada por el demandante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-490/98Der. De Peticion. Solicitud Por Interno De Carcel Modelo Del Beneficio Administrativo De La 72 Horas. Concedida.T-363/97Der. De Peticion. Reconocimiento De Cesantias Parciales. La Falta De Presupuesto No Es Excusa Valida Para Eludir El Deber De Contestar Las Peticiones. Concedida.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
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