T-881 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Persides Cardenas·Demandado Alcaldia Municipal De Fusagasuga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Alcaldía deberá permitir las ventas a madre cabeza de familia en eventos y ferias que realice
- Definición y objeto
- Instrumentos internacionales y nacionales que lo consagran
- Valor y principio orientador del Estado Social de Derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, trabajo, mínimo vital, confianza legítima, debido proceso administrativo.
La accionante comenta que trabaja hace 25 años como vendedora ambulante en los eventos que organiza la alcaldía accionada, pero al llegar la nueva administración no se le ha permitido desempeñar dicha actividad.
La Sala se pronuncia sobre el derecho al trabajo, el debido proceso administrativo y principio de confianza legítima, la protección constitucional a las madres cabeza de familia, se encuentra que la alcaldía accionada vulneró el debido proceso administrativo de la actora, ya que se tomo una decisión en su contra sin haberle hecho con antelación una amonestación o un compromiso de seguimiento, se le ordena a la entidad accionada permitir la participación de la señora en los eventos realizados por ella, siempre y cuando cumpla con los parámetros señalados.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Fusagasugá el once (11) de junio de dos mil nueve (2009) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Fusagasugá que permita la participación de la señora Persides Cárdenas en todos los eventos y ferias que realice la Alcaldía y, en lo sucesivo, facilitar la participación, brindando la información y el acompañamiento indispensables para que el ejercicio de los derechos correspondientes a la señora Persides Cárdenas sea posible sin desatender el interés general de la comunidad.
- TERCERO. ADVERTIR a la Alcaldía del Municipio de Fusagasugá que debe evitar futuras violaciones a los derechos fundamentales de la actora, en razón de su situación socioeconómica y, así mismo, advertir a la señora Persides Cárdenas que, en razón del deber de todo ciudadano de acatar las normas jurídicas, deberá ceñirse a los parámetros que le señale la Alcaldía.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.