T-866 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Municipio De Gachala Y Otro·Demandado Tribunal Adminsitrativo De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que municipios controvierten providencias de un proceso de acción de cumplimiento
- Improcedencia por no presentarse defecto sustantivo constitutivo de vía de hecho; ni por consiguiente, un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
En el presente asunto los accionantes, esto es, los municipios de Gachalá y Gama (Cundinamarca) solicitan que se protejan sus derechos al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Juzgado Administrativo de Zipaquirá, al proferir sentencias dentro de un proceso de acción de cumplimiento instaurado por ellos en contra de la Empresa de Energía de Bogotá.
Se alega la ocurrencia de un error de interpretación jurídica a partir del cual se configuró los defectos sustantivo y procedimental.
La Sala no apreció en las sentencias cuestionadas fundamento alguno que permitiera concluir que en ellas se presentó un defecto sustantivo constitutivo de una vía de hecho, ni un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al que había conducido una incorrecta valoración probatoria, derivada de una errónea interpretación de la normatividad vigente.
SE NIEGA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia en el proceso de acción de tutela proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 16 de marzo de 2012 y, en su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por los municipios de Gachalá -Cundinamarca- y Gama -Cundinamarca-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.