T-845 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julian Andres Cardona Garcia Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Ejército al tener prueba de la calidad de estudiante de un recluta, no realiza el desacuartelamiento
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa de quien alega ser compañera permanente de joven que se encuentra prestando el servicio militar
- Autoridad pública
- Fundamentos constitucionales y legales
- Alcance de la expresión “compeler”
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que las entidades demandadas violaron derechos fundamentales, al tomar la decisión de llevarse a los accionantes a prestar el servicio militar obligatorio, de forma desprevenida y sin posibilidad de cuestionamiento, desconociendo las posibles causales de exclusión que les asistía.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre la obligación de prestar el servicio militar y la facultad del Ejército Nacional para compeler a los varones que, habiendo cumplido la mayoría de edad, no han definido su situación militar.
En el primer caso la Corte encontró que el Ejército Nacional sí vulneró el derecho al debido proceso del actor, al impedirle presentar los documentos que certificaban su calidad de estudiante, la cual le permitía aplazar la prestación del servicio militar.
En virtud de lo anterior y, teniendo en cuenta el pronunciamiento realizado por la Corporación en sede de constitucionalidad sobre las denominadas batidas y la prohibición de privar de la libertad a jóvenes que debían definir su situación militar hasta concretar su reclutamiento, se decide conceder el amparo y ordenar el desacuartelamiento.
En el segundo asunto se advirtió, que la acción de tutela resultaba improcedente, por no configurarse la agencia oficiosa invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil el 19 de junio de 2014, que confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 5 de mayo de 2014; para, en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del señor Julián Andrés Cardona García.
- SEGUNDO. ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, Batallón de Alta Montaña No.1 “TC Antonio Arredondo” –, el desacuartelamiento del señor Julián Andrés Cardona en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. CONFIRMAR de forma integral el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga- Sala Civil, Familia, el 5 de mayo de 2014, en el que se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Yen Fidelia Pérez Carrión en calidad de agente oficiosa del señor Nixon Oviedo, contra el Ministerio de Defensa- Fuerzas Militares de Colombia- Ejército Nacional. Dirección de Personal, Batallón de Artillería No. 5. CT José Antonio Galán.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.