Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2008

T-795A de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Rodriguez Rojas Dolores·Demandado Gobernacion Del Departamentp Del Huila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto se reconoció pensión de sobrevivientes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, considera que la Gobernación del Departamento del Huila vulneró derechos fundamentales, al haberse negado a reconocer a favor de la niña la sustitución pensional a la que tiene derecho por la muerte del progenitor, en calidad de hija extramatrimonial de éste.

La entidad alegó que la prestación fue concedida en su totalidad a la esposa del causante, porque no se presentó a reclamar la pensión ninguna otra personal con igual o mejor derecho.

Luego de que los jueces de instancia denegaran el amparo, la actora promovió un proceso ordinario laboral con la misma pretensión y, en desarrollo de este, se llevó a cabo una conciliación con la cónyuge supérstite del pensionado fallecido y, en razón a dicho acuerdo, se ordenó incluir a la menor como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.

Con base en lo anterior, la Corte consideró que se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto.

Así mismo, decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por el auto del 16 de abril de 2008 en este proceso de revision de tutela.
  2. Segundo. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, en la accion de tutela promovida por la senora Dolores Rodriguez Rojas, en representacion de su menor hija Maria Isabel Lizcano Rodriguez, contra la Gobernacion del Departamento del Huila, por las razones expresadas en la presente providencia.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 2 de octubre de 2007 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil, Familia, Laboral, mediante la cual se confirmo la sentencia del 22 de agosto de 2007, emanada del Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Neiva -Huila-, por las cuales se denego la proteccion solicitada por la senora Dolores Rodriguez Rojas en representacion de su menor hija Maria Isabel Lizcano Rodriguez.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.