Sentencia de Tutela12 de diciembre de 1997
T-676 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Tito Javier Mosquera Rojas
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Liquidacion Y Reconocimiento De Cesantia Parcial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Apropiacion Presupuestal Para Cesantias Parciales
- Inclusión de recursos para su pago
Derecho De Peticion
- Resolución no puede mantenerse en reserva
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones aqui expuestas la sentencia del Tribunal Superior del Distrito de Popayan proferida el 9 de mayo de 1997.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema del 18 de junio de 1997 en cuanto al revocar totalmente la decision de primera instancia dejo sin efecto la proteccion tutelar que se habia concedido al derecho de peticion.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Prevision Social Departamental del Cauca para que, si no lo ha hecho, responda de fondo en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, sobre la peticion de cesantias parciales del senor Tito Mosquera Rojas. Igualmente, se ordena a la demandada que una vez estudiada la solicitud de cesantias parciales y la decision resulte favorable a las peticiones del actor, se incluya en la siguiente programacion presupuestal el recurso necesario para efectuar el gasto correspondiente a las prestaciones reclamadas por el accionante. Una vez asignado el rubro suficiente, la entidad debera proceder al pago de las cesantias parciales del actor en el termino de 48 horas.
- Cuarto. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-220/94Der. De Peticion. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida.T-185/93Ejecucion De Partidas Presupuestales. Bateria Escolar. Cucuta. Negada
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.