T-676 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Oscar Zapata Muñoz·Demandado Instituo De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumplen las condiciones señaladas por la jurisprudencia para que el amparo sea procedente
- Fundamental por conexidad con la vida, integridad física y mínimo vital
- Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
- Procedencia para reconocimiento de pensiones
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante sufre de una incapacidad del 51.59%, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero la entidad no le reconoció la pensión debido a que solo ha cotizado 209 semanas, de las cuales 37 corresponden a los 6 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos por pensión de invalidez, se encuentra que en el presente caso no aparece demostrado que la subsistencia del actor dependa exclusivamente de la pensión de invalidez que reclama, ni que su no reconocimiento constituya un perjuicio irremediable.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, que niega la tutela, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.