Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2009

T-676 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Oscar Zapata Muñoz·Demandado Instituo De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Pension De Invalidez
  • Improcedencia por cuanto no se cumplen las condiciones señaladas por la jurisprudencia para que el amparo sea procedente
Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad con la vida, integridad física y mínimo vital
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
  • Procedencia para reconocimiento de pensiones
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El accionante sufre de una incapacidad del 51.59%, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero la entidad no le reconoció la pensión debido a que solo ha cotizado 209 semanas, de las cuales 37 corresponden a los 6 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos por pensión de invalidez, se encuentra que en el presente caso no aparece demostrado que la subsistencia del actor dependa exclusivamente de la pensión de invalidez que reclama, ni que su no reconocimiento constituya un perjuicio irremediable.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, que niega la tutela, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.