Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2011

T-672 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rosa Maria Risueño De Garcia·Demandado Tribunal Superior De Pereira, Sala Laboral Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion, Invalidez O Vejez A Favor De Viudas De Trabajadores Privados O Publicos
  • Aplicación de la Ley 33/73 y Decreto 690/74 que acredita vida en común con el pensionado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Requisito de inmediatez y agotamiento de recursos ordinarios
Perdida Del Derecho A La Sustitucion Pensional Del Conyuge Sobreviviente
  • Demostración con prueba sumaria de la vida en común según Decreto 1160/89
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por la accionante, se ordenó reconocer y pagar a su favor el 50% de la sustitución de la pensión de jubilación del causante, por haber acreditado la calidad de cónyuge supérstite.

Después de estar recibiendo la prestación por más de catorce años, fue informada que mediante acto administrativo se le excluyó de la nómina y se ordenó iniciar trámites administrativos y judiciales para recuperar el monto de las mesadas canceladas.

En sede de consulta, el Tribunal accionado revocó el fallo del a quo y absolvió a la demandada, fundamentando su decisión en lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral y en el hecho de que si bien se había acreditado el matrimonio y la defunción del causante, faltó la prueba de la convivencia.

Se alega en la acción de tutela la falta de competencia para conocer por consulta, la indebida notificación y la errónea interpretación de la disposición jurídica aplicable al caso concreto.

La Sala declara la IMPROCEDENCIA de la acción interpuesta por carecer del requisito de inmediatez en su presentación y, por no encontrar la ocurrencia de un defecto procedimental o sustancial que dieran lugar a que prosperara el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada, por auto de 11 de agosto de 2011, para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de marzo 22 de 2011, proferida por la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia de febrero 1º de 2011 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.