T-658 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Yira Del Carmen Figueroa Pacheco Vs. Institucion Educativa Nuestra Señora De La Candelaria De Malambo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para inclusión en el escalafón docente si no se han cumplido los requisitos exigidos
- Improcedencia pago de acreencias laborales atrasadas
- Improcedencia por no existir claridad acerca de la relación laboral con las entidades públicas, ni se elevó reclamación alguna sobre acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital a la igualdad la proteccion especial a la mujer embarazada y al trabajo de docente del departamento del atlantico que estuvo vinculada inicialmente mediante contrato de prestacion de servicios seguidamente mediante orden de prestacion de servicios (ops) y en virtud de la desaparicion de los contratos ops siguio vinculada en espera de la creacion de la figura que denominara su tipo de vinculacion laboral para acceder al pago de los salarios y prestaciones.
Despues de haber dado a luz su vinculacion fue terminada unilateralmente adeudándosele los salarios prestaciones y la licencia de maternidad y sin habérsele dado la oportunidad de participar en el concurso para proveer las vacantes de docentes ni cancelársele los salarios y prestaciones adeudados bajo el argumento que su formacion tecnica no le daba acceso al sector publico y que no existe figura juridica para hacer el desembolso.
Solicita se ordene el pago de los salarios y prestaciones adeudadas su ubicación provisional y el reconocimiento de su capacitacion docente.
Jurisprudencia constitucional en materia de procedencia de la accion de tutela para obtener el pago de salarios adeudados.
Pese a que la corte ha admitido la procedencia excepcional de la tutela para obtener el pago de acreencias laborales la existencia de la relacion laboral y el incumplimiento de las obligaciones patronales son pre-requisitos de estructuracion del pleito sin los cuales no puede hablarse siquiera de procedencia de la accion de tutela.
Dado que no existe claridad acerca del tipo de relacion juridica creada en el presente caso no resulta factible que el juez de tutela expida una orden de pago inmediata de acreencia laboral alguna.
No siendo la accion de tutela el mecanismo adecuado ni idoneo para solicitar la inclusion del docente en el escalafon.
El conflicto juridico puesto a consideracion del juez de tutela es de competencia del juez ordinario quien es el llamado a ampliar el debate probatorio y reconcer los derechos subjetivos en el presente caso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos del proceso de esta referencia, decretada mediante auto del 28 de junio de 2006.
- Segundo. CONFIRMAR en todas sus partes la providencia del 25 de enero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se revoco el fallo del 11 de noviembre de 2005, del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.