Sentencia de Tutela2 de septiembre de 1999
T-648 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Sindicato Nacional De Consultoras De Belleza Sinaconb
✓
Tema · dato duro
Der. De Libre Asociacion Sindical Y Negociacion Colectiva. Reinicio De Ejecucion De Contratos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Comprende a todos los trabajadores
Abuso Del Derecho
- Renuncia a beneficios mínimos de calidad de contratista
Accion De Tutela Transitoria De Los Derechos De Libertad De Asociacion Sindical Y Negociacion Colectiva
- Recibo de directivas sindicales para inicio de periodo de arreglo directo del conflicto colectivo
- Reinicio de ejecución de contratos celebrados con consultoras de belleza sindicalizadas
Derecho De Negociacion Colectiva
- Trabajadores vinculados por contratos de corretaje y suministro de productos
- Consultoras de belleza sindicalizadas
Libertad De Asociacion Sindical
- Impedimento de acceso a instalaciones de consultoras de belleza sindicalizadas bajo argumento de no ser empleadas
- Comprende a todos los trabajadores con excepción de la fuerza pública
- Trabajadores vinculados por contratos de corretaje y suministro de productos
Medio De Defensa Judicial
- Establecimiento de relación laboral
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Setenta y Dos Penal Municipal y Treinta y Nueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y, en su lugar, tutelar los derechos de libre asociación sindical y negociación colectiva del Sindicato Nacional de Consultoras de Belleza Integral -SINACONBI-, y el derecho al trabajo de las afiliadas a esa organización gremial, y de las consultoras que para el mes de junio de 1998 hacían parte de los "linajes" de las consultoras sindicalizadas.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Jafra Cosméticos de Colombia S.A. que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reciba a las directivas del citado sindicato, para iniciar formalmente el período de arreglo directo del conflicto colectivo que creó con su actuación contraria a derecho.
- Tercero. ORDENARLE también que en el mismo plazo reinicie la ejecución de todos los contratos celebrados con las consultoras afiliadas a SINACONBI y las que para esa época hacían parte de sus "linajes", en los mismos términos y condiciones en que los venía ejecutando hasta junio de 1998 con todas ellas.
- La protección que esta tutela otorga a SINACONBI y a las consultoras afectadas con la actuación de Jafra, se extiende a los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia de revisión al sindicato actor, período en el cual deberá acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que sea resuelto lo relativo a la naturaleza del contrato-realidad que adujo de manera improcedente por la vía de amparo; si la demanda respectiva no se presenta en ese lapso, las órdenes aquí impartidas perderán su fuerza vinculante al vencer tal término; si la demanda se presenta, deberán respetarse esas órdenes hasta que la decisión del juez laboral quede en firme.
- Cuarto. Comunicar la presente providencia, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que vigile especialmente el proceso de negociación colectiva que se debe iniciar en acatamiento de esta sentencia, e informe al juez de primera instancia sobre cualquier incumplimiento de las órdenes que en ella se imparten. Además, para que investigue la posible persecución sindical en que pudo haber incurrido la firma Jafra Cosméticos de Colombia S.A. y si es del caso, aplique las sanciones correspondientes.
- Quinto. Remitir copia de esta sentencia de revisión a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue si con los hechos que originaron la presente acción, se transgredieron las normas penales destinadas a proteger el derecho de sindicalización y de negociación colectiva.
- Sexto. Comunicar la presente providencia al Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Santafé de Bogotá, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
C-331/23Desconexión Laboral. Se Exceptúan Cargos De Dirección, Confianza Y ManejoT-376/20Derecho A La Libertad De Asociacion Sindical Y Posibilidad De Los Contratistas Del Estado De Asociarse A SindicatosC-741/13Consignacion Previa De Multa Como Condicion Para Interponer Recursos Contra Sancion Impuesta A Empleador Que Elude Conversaciones En Etapa De Arreglo Directo En Un Proceso De Negociacion Colectiva. ExequibilidadT-482/04Derecho Al Buen Nombre Y Trabajo De Vendedora De Chance. Solicitud Rectificacion De Informacion Cierta Y Real. Contrato De Carrotaje. Perjuicio Irremediable. Requisitos. Tutela Contra Particulares. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.