Sentencia de Tutela2 de julio de 2004
T-637 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Antonio Florez Garizabal Vs. Banco Colpatria
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Deudor Bancario. Solicitud Cancelación Obligación Hipotecaria Y Levantamiento De Gravamen Constituido Sobre El Inmueble. Situaciones Jurídicas Consolidadas En Procesos De Reliquidación De Creditos A Favor De Deudores No Pueden
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Revocación unilateral de crédito hipotecario
Entidad Financiera
- Posición dominante
Acto Propio
- Respeto
Derecho Al Buen Nombre
- Rectificación de información por Colpatria por pago de obligación hipotecaria
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 5 de agosto de 2003 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cartagena y la sentencia proferida el 9 de octubre de 2003 por el Juzgado
- Tercero. Civil de Circuito de esa ciudad.
- Segundo. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de Antonio Flórez Garizábal.
- Tercero. Ordenar al Banco Colpatria que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, inicie los trámites necesarios para la cancelación de la obligación hipotecaria suscrita por el actor y para el levantamiento del gravamen constituido sobre el inmueble de su propiedad. Además, en caso de haberlo reportado a las centrales de información financiera, el Banco Colpatria, dentro de ese plazo, corregirá esa situación informando que al actor no le asiste la calidad de deudor moroso por haber extinguido, mediante el pago realizado el 12 de enero de 2001, la obligación hipotecaria adquirida con esa entidad.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-269/04Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario. Cancelacion De La Obligacion. Levantamiento De Embargo. Concedida.T-083/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Largo Plazo. Principio De Respeto Del Acto Propio. Upac. Concedida.T-1085/02Derecho Al Debido Proceso. Cancelacion Obligacion Hipotecaria. Expedicion Paz Y Salvo. Error En Reliquidacion De Credito. Informacion Veraz. No Suscripcion Escritura Publica. Tutela Contra Entidades Bancarias. Posicion Dominante. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.