Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2004

T-637 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Antonio Florez Garizabal Vs. Banco Colpatria

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Deudor Bancario. Solicitud Cancelación Obligación Hipotecaria Y Levantamiento De Gravamen Constituido Sobre El Inmueble. Situaciones Jurídicas Consolidadas En Procesos De Reliquidación De Creditos A Favor De Deudores No Pueden
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Revocación unilateral de crédito hipotecario
Entidad Financiera
  • Posición dominante
Derecho Al Buen Nombre
  • Rectificación de información por Colpatria por pago de obligación hipotecaria
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 5 de agosto de 2003 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Cartagena y la sentencia proferida el 9 de octubre de 2003 por el Juzgado
  3. Tercero. Civil de Circuito de esa ciudad.
  4. Segundo. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de Antonio Flórez Garizábal.
  5. Tercero. Ordenar al Banco Colpatria que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, inicie los trámites necesarios para la cancelación de la obligación hipotecaria suscrita por el actor y para el levantamiento del gravamen constituido sobre el inmueble de su propiedad. Además, en caso de haberlo reportado a las centrales de información financiera, el Banco Colpatria, dentro de ese plazo, corregirá esa situación informando que al actor no le asiste la calidad de deudor moroso por haber extinguido, mediante el pago realizado el 12 de enero de 2001, la obligación hipotecaria adquirida con esa entidad.
  6. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.