T-621A de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jhon Esteban Castañeda Vergara·Demandado Caprecom Eps Seccional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto menor de edad fue atendido por la EPS en régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, derechos de los niños.
El accionante actúa en representación de su sobrino, ya que el padre del menor falleció y la madre sufre de constantes crisis nerviosas, comenta que su sobrino padece de pólipos en el colón por lo cual fue remitido por el médico tratante a un especialista en gastroenterología, sin embargo la EPS accionada no ha realizado las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para que se autorice la remisión y se le brinde el manejo integral que requiere.
La Sala encuentra que dentro del tramite de la acción se le brindo al menor el servicio médico requerido, por lo tanto se declara la carencia actual de objeto, por presentarse un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 25 de 2010 por el Juzgado 9deg de Familia de Medellin.
- Segundo. DECLARAR la carencia de actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivo la accion de tutela incoada contra Caprecom EPS por John Esteban Castaneda Vergara, como agente oficioso de su sobrino Juan Camilo Castaneda Grisales.
- Tercero. PREVENIR a Caprecom EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ningun caso vuelva a incurrir en el comportamiento que provoco que transitoriamente un nino quedara sin la atencion prescrita por el medico tratante.
- Cuarto. COMPULSAR copia autentica de la sentencia unica de instancia (fs. 12 a 17 cd. inicial), de la carta de respuesta de Caprecom EPS S al Juzgado 9deg de Familia de Medellin (f. 10 ib.), del carne de afiliacion (f. 2 ib.) y de la presente sentencia, con destino a la Superintendencia de Salud, para que en el ambito de sus funciones investigue lo sucedido y asuma las determinaciones que corresponda.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.