Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 1998

T-614 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Gustavo Antonio Rodriguez Echeverria

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias. Indexacion. Universidad Del Magdalena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
  • Iliquidez oficial repartida entre todos los acreedores de la colectividad
  • Cambio de legislación
Estado
  • Pago oportuno de prestaciones sociales
Sistema Salarial O Prestacional
  • Tránsito no implica desprotección de derechos constitucionales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Santa Marta, y en su lugar CONCEDER la presente tutela por violación del derecho fundamental a la igualdad.
  3. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, sitúe, si aún no lo ha hecho, los recursos indispensables para garantizar el pago de las cesantías solicitadas por el actor, junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal.
  4. Si no hubiere apropiación presupuestal, el término otorgado, se concede para que se inicien por dicho ministerio, los trámites indispensables con miras a realizar las operaciones presupuestales pertinentes.
  5. Tercero. Ordenar a la Universidad del Magdalena que, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en el cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya situado los fondos respectivos, proceda, si aún no lo ha hecho, a realizar el correspondiente pago de las cesantías adeudadas al actor, junto con la indexación pertinente, tal y como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de la Corte.
  6. Cuarto. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.