T-614 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nelcy Santos Arregoces Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Protección constitucional del mínimo vital de la madre y su hijo
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la seguridad social de afiliada en calidad de cotizante en el regimen contributivo primero como dependiente y despues como independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la no cancelacion de los aportes por parte de su empleador de manera oportuna.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por el nacimiento de su hija.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad.
La proteccion que se pretende dar con la licencia de maternidad no solo esta dirigida a favor de la madre sino que ampara igualmente al menor recien nacido.
La actora dejo de cotizar durante 30 dias estando en curso su embarazo tiempo durante el cual efectuo su nueva afiliacion como independiente.
El no pago de la licencia vulnera su derecho al minimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, el dia 3 de marzo de 2006, dentro de la accion de tutela instaurada por Nelcy Santos Arregoces contra Solsalud EPS, seccional Bucaramanga. En consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la entidad Solsalud EPS de Bucaramanga, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer y pagar a favor de la senora Nelcy Santos Arregoces el 88.8 % de la licencia de maternidad a que tiene derecho, correspondiente al nacimiento de su hija, en proporcion al tiempo que cotizo durante el embarazo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.