Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002
T-605 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rudith Plazas Trujillo Vs. Gobernacion Del Huila
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Cronograma De Actos Administrativos Relevantes. Concurso Cerrado Para Lista De Elegibles De Docentes Por Contrato. Terceros De Buena Fe. Confianza Legitima. Decreto 1178 De 2000. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sistema De Carrera
- Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles y en estricto orden de resultados
Concurso De Meritos Y Lista De Elegibles
- No pierden vigencia ni eficacia
Derecho A La Igualdad De Docente
- Trato diferente
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 29 de agosto de 2001 y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la igualdad de Rudith Plazas Trujillo.
- SEGUNDO. CONFERIR a la actora un termino de cinco (5) dias, a partir del momento en que le sea notificado el fallo, para que exprese por escrito al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Neiva si acepta el nombramiento. En caso de que no se manifieste dentro del termino fijado, se entendera que renuncia al derecho reconocido.
- TERCERO. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Huila efectuar el nombramiento de Rudith Plazas Trujillo, si existen vacantes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aceptacion de la actora en las mismas condiciones en que se nombro a las otras personas del Decreto 1178 de 2000 o en otras de igual o superior categoria y remuneracion. En caso de que no hayan vacantes disponibles, ni surja alguna dentro del termino de un (1) mes calendario, el nombramiento se efectuara, en todo caso, una vez finalice dicho termino. En este caso, y para proteger los intereses de terceros de buena fe, SE CONCEDE, a quien resulte desvinculado como resultado de este fallo, un termino de quince (15) dias, durante el cual sera inamovible, el cual se contara a partir del momento en que el nombramiento de la actora le sea notificado.
- Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-1241/01Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Elaboracion Lista De Elegibles. Nombramiento En Periodo De Prueba En El Cargo Para El Cual Se Concurso. Registro En Carrera Administrativa. Completar Proceso De Evaluacion De Desempeño. Concedida.T-559/00Debido Proceso. Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Principio De La Buena Fe. Concurso De Meritos. Persona Que Gano El Concurso Y No Lo Han Nombrado. Concedida.C-372/99Ley 443/98. Arts. 5142124262737384445 Y 48 Parciales; 51527374757677 Y 79. Normas Sobre Carrera Administrativa. Exequibles E Inexequibles.SU.250/98Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Concedida Parcial.C-045/98Ley 344/96. Arts. 1011 Parcial Y 29 Parcial. Racionalizacion Del Gasto Publico. Concurso Para Docentes. Exequibles E Inexequibles.C-011/96Dec. 3492/86. Arts. 46 Parcial Y 48. Concurso Para Ingreso Del Nuevo Personal En La Registraduria. Carrera Adtiva. Exequible.
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