Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2004

T-598 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Sociedad Acueducto El Peñon S.A. Y Otro Vs. Car Cundinamarca Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Solicitud Suspension O Revocacion De Actos Administrativos. Concesion Para El Suministro De Agua Potable Y De Riego. Servicios Publicos Domiciliarios. Temeridad. Condominio Campestre El Peñon. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Resoluciones de la CAR por los mismos hechos
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
  • Inexistencia respecto del contrato 048 de 2002
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre actuaciones administrativas de Alcaldía de Girardot
Acción De Tutela
  • Improcedencia respecto a controversias relacionadas con el Acueducto y Condominio del "Peñón"
Medio De Defensa Judicial
  • Improcedencia de tutela
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  3. Segundo. Negar por improcedentes las acciones de tutela interpuestas por la sociedad Acueducto el Peñón S.A. E.S.P. contra la Corporación Autónoma Regional (CAR) y el Alcalde del Municipio de Girardot, y por el Condominio Campestre el Peñón contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CAR, la Dirección de Salud Pública de Cundinamarca, la Alcaldía de Girardot y la Inspección de Policía de dicho Municipio.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juez
  6. Primero. Civil del Circuito de Girardot, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.