Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 1996

T-591 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Maria Lilia Caicedo Delgadillo

Tema · dato duro
Violencia Entre Conyuges. Der. A La Vida E Integridad Personal. Ley 294/96 No Habia Entrado En Vigencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Violencia Intrafamiliar
  • Protección de derechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Civil de veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y seis, y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Santafé de Bogotá del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
  2. Segundo. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida e integridad física de la señora María Lilia Caicedo Delgadillo y de sus menores hijas Geraldine Huertas Caicedo y Yody Liseth Huertas Caicedo. En consecuencia ordena a Ismael Antonio Huertas Valles, abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral en contra de su compañera María Lilia Caicedo Delgadillo y de sus menores hijas.
  3. Tercero. ORDENAR por intermedio del comandante del Departamento de Policía respectivo, a las autoridades de policía con competencia en el lugar en donde habita la actora, ejercer vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de Ismael Antonio Huertas Valles para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora María Lilia Caicedo Delgadillo.
  4. Cuarto. ADVERTIR a Ismael Antonio Huertas Valles, que el desacato a lo dispuesto en esta providencia le acarreará, cada vez que en el incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. COMUNICAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.