Sentencia de Tutela1 de noviembre de 1996
T-591 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Maria Lilia Caicedo Delgadillo
✓
Tema · dato duro
Violencia Entre Conyuges. Der. A La Vida E Integridad Personal. Ley 294/96 No Habia Entrado En Vigencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Violencia Intrafamiliar
- Protección de derechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Civil de veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y seis, y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Santafé de Bogotá del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
- Segundo. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida e integridad física de la señora María Lilia Caicedo Delgadillo y de sus menores hijas Geraldine Huertas Caicedo y Yody Liseth Huertas Caicedo. En consecuencia ordena a Ismael Antonio Huertas Valles, abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral en contra de su compañera María Lilia Caicedo Delgadillo y de sus menores hijas.
- Tercero. ORDENAR por intermedio del comandante del Departamento de Policía respectivo, a las autoridades de policía con competencia en el lugar en donde habita la actora, ejercer vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de Ismael Antonio Huertas Valles para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora María Lilia Caicedo Delgadillo.
- Cuarto. ADVERTIR a Ismael Antonio Huertas Valles, que el desacato a lo dispuesto en esta providencia le acarreará, cada vez que en el incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. COMUNICAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-421/96Violencia Familiar. Estado De Indefension. Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Concedida.T-420/96Violencia Familiar. Estado De Indefension. Ders. De Los Niños. Der. A La Educacion. Der. A La Vida. Tutela Transitoria. Ley 294/96. Concedida.T-372/96Der. A La Integridad Fisica. Violencia Del Hijo Adulto Hacia La Madre. Indefension. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.