Sentencia de Tutela1 de noviembre de 1996
T-585 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Nancy Luzney Figueroa Muñoz
✓
Tema · dato duro
Violencia Entre Conyuges. Der. A La Vida. Y A La Integridad Personal. Ley 294/96 No Habia Entrado En Vigencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Violencia Intrafamiliar
- Protección de derechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y seis, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali.
- Segundo. En su lugar CONCEDER la acción de tutela de los derechos a la vida e integridad física de la señora Nancy Luzney Figueroa Muñoz. En consecuencia se ordena a Oscar Humberto Villa Henao abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral en contra de Nancy Luzney Figueroa Muñoz.
- Tercero. ORDENAR por intermedio del comandante del Departamento de Policía respectivo, a las autoridades de policía con competencia en el lugar en donde habita la actora, ejercer vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de Oscar Humberto Villa para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Nancy Luzney Figueroa Muñoz.
- Cuarto. ADVERTIR a Oscar Humberto Villa Henao, que el desacato a lo dispuesto en esta providencia le acarreará, cada vez que en el incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que adelante las medidas especiales de su competencia para la protección de los derechos de los menores hijos de la señora Nancy Luzney Figueroa Muñoz y Oscar Humberto Villa Henao.
- Séptimo. COMUNICAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali, para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-421/96Violencia Familiar. Estado De Indefension. Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Concedida.T-420/96Violencia Familiar. Estado De Indefension. Ders. De Los Niños. Der. A La Educacion. Der. A La Vida. Tutela Transitoria. Ley 294/96. Concedida.T-372/96Der. A La Integridad Fisica. Violencia Del Hijo Adulto Hacia La Madre. Indefension. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.