Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000

T-577 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luz Nidia Nieto Vega

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Gobernacion Del Meta. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos el 10 de noviembre de 1999 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro de los expedientes T-277990 y T-278039, y por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad del 11 de noviembre de 1999, en los expedientes T-276944, T-276945 y T-277063. En consecuencia, tutelar el derecho al trabajo y al mínimo vital de subsistencia de los demandantes.
  4. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Meta, al Secretario de Salud y al Pagador Departamental, que, si ya no lo hubieren hecho, dentro del término de un (1) mes, siguiente a la notificación del presente fallo, cancele los salarios reclamados por MARÍA DEYANIRA AREVALO CARDENAS, EDILMA MACIAS MÉNDEZ, CELMIRA RUBIO GARZÓN Y LUZ NIDIA NIETO VEGA.
  5. Si por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, contará con el mismo término para iniciar y culminar las gestiones correspondientes con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan atender con lo ordenado.
  6. Tercero. Por Secretaria, líbrese por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.