Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000
T-577 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luz Nidia Nieto Vega
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Gobernacion Del Meta. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos el 10 de noviembre de 1999 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro de los expedientes T-277990 y T-278039, y por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad del 11 de noviembre de 1999, en los expedientes T-276944, T-276945 y T-277063. En consecuencia, tutelar el derecho al trabajo y al mínimo vital de subsistencia de los demandantes.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Meta, al Secretario de Salud y al Pagador Departamental, que, si ya no lo hubieren hecho, dentro del término de un (1) mes, siguiente a la notificación del presente fallo, cancele los salarios reclamados por MARÍA DEYANIRA AREVALO CARDENAS, EDILMA MACIAS MÉNDEZ, CELMIRA RUBIO GARZÓN Y LUZ NIDIA NIETO VEGA.
- Si por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, contará con el mismo término para iniciar y culminar las gestiones correspondientes con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan atender con lo ordenado.
- Tercero. Por Secretaria, líbrese por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-144/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Cienaga. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-213/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.