Sentencia de Tutela15 de mayo de 2000
T-553 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luz Amparo Galves Reyes
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho De Defensa. No Se Comunico Oportunamente El Auto De Apertura De Investigacion Por Celebracion Indebida De Contratos Y Violacion Al Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Investigacion Previa
- Controversia de la prueba
- Reserva es absoluta si el imputado no rinde versión preliminar
Principio De Contradiccion De La Prueba
- No admite excepciones
Debido Proceso En Investigacion Previa
- Aplicación
Derecho De Defensa En Resolucion De Apertura De Investigacion Previa
- Falta de notificación a imputado conocido y negativa a ser escuchado en versión libre
Fiscalia General De La Nacion
- Deber de comunicación entre distintas dependencias
Resolucion De Apertura De Investigacion Previa
- Deber de notificación al imputado conocido
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia proferida el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia proferida el catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que tutelo el derecho fundamental del debido proceso y del derecho de defensa de la senora LUZ AMPARO GELVEZ REYES.
- Tercero. PREVENIR al Senor Fiscal General de la Nacion para que se adopten los correctivos institucionales que sean necesarios, en orden a que se subsanen las deficiencias de articulacion, retroalimentacion y de seguimiento a las actuaciones de las distintas dependencias de la Fiscalia General de la Nacion, de modo que se garantice la inmediata comunicacion de las resoluciones de apertura de investigacion a los imputados conocidos.
- Cuarto. Enviar al senor Fiscal General de la Nacion, copia de las actuaciones correspondiente a la presente tutela, para que se inicien las averiguaciones disciplinarias que sancionen a los responsables de las omisiones advertidas.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-181/99Debido Proceso. Der. De Defensa. Controversia Probatoria En Proceso Penal. Hecho Superado. Negada.C-475/97Dec. 2700/91. Arts. 139 321 Y 324 Parciales. Vigencia Y Oportunidad Del Nombramiento De Defensor. Exequibles.C-150/93Dec. 2700/91. C. De P. P. Pruebas. Justicia Secreta. Exequibles E Inexequibles Algunas Expresiones
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.