Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2000

T-553 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luz Amparo Galves Reyes

Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho De Defensa. No Se Comunico Oportunamente El Auto De Apertura De Investigacion Por Celebracion Indebida De Contratos Y Violacion Al Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Investigacion Previa
  • Controversia de la prueba
  • Reserva es absoluta si el imputado no rinde versión preliminar
Derecho De Defensa En Resolucion De Apertura De Investigacion Previa
  • Falta de notificación a imputado conocido y negativa a ser escuchado en versión libre
Fiscalia General De La Nacion
  • Deber de comunicación entre distintas dependencias
Resolucion De Apertura De Investigacion Previa
  • Deber de notificación al imputado conocido
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia proferida el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  2. Segundo. CONFIRMAR la Sentencia proferida el catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que tutelo el derecho fundamental del debido proceso y del derecho de defensa de la senora LUZ AMPARO GELVEZ REYES.
  3. Tercero. PREVENIR al Senor Fiscal General de la Nacion para que se adopten los correctivos institucionales que sean necesarios, en orden a que se subsanen las deficiencias de articulacion, retroalimentacion y de seguimiento a las actuaciones de las distintas dependencias de la Fiscalia General de la Nacion, de modo que se garantice la inmediata comunicacion de las resoluciones de apertura de investigacion a los imputados conocidos.
  4. Cuarto. Enviar al senor Fiscal General de la Nacion, copia de las actuaciones correspondiente a la presente tutela, para que se inicien las averiguaciones disciplinarias que sancionen a los responsables de las omisiones advertidas.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.