Sentencia de Tutela15 de mayo de 2000
T-552 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Maria Teresa Zuluaga Gomez
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. No Se Ha Respondido Sobre Los Recursos Interpuestos Contra La Resolucion De Reconocimiento De Pension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Protección ante silencio administrativo
Silencio Administrativo
- Resolución de recursos en determinado lapso
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 29 de septiembre de 1999 y 23 de noviembre de 1999, proferidas por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral, y por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, respectivamente.
- Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta por MARIA TERESA ZULUAGA GOMEZ contra Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda. En consecuencia, la Oficina de Atención al Pensionado, si no lo ha hecho ya, deberá responder dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución No. 3025 de 1998 de 23 de julio de 1998 por lo cual se le reconoció la pensión de jubilación a la peticionaria.
- Tercero. Se hace un llamado de atención al ISS, Seccional Risaralda para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en retardo en la tramitación de los recursos interpuestos ante dicha institución.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-365/98Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Concedida.T-175/97Derecho A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.T-260/95Acto Adtivo. Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Patrulleros. Grado De Suboficiales. Acatamiento De Fallos De La Corte. Negada.T-304/94Der. De Peticion. Silencio Administrativo. Demora Del Inderena En Resolver Un Recurso. Concedida.T-181/93Derecho De Peticion. Pago Oportuno Y Reajuste De Pension De Vejez. Negada.T-481/92Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Derecho A La Seguridad Social Pension De Invalidez. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.