Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2013

T-542 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gladys Mercedes Mercado De Fernandez·Demandado Ministerio De Transporte Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitucion Pensional Y Derecho Al Minimo Vital, Seguridad Social Y Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional del causante quien recibía pensión sanción
Derecho A La Pension Sustitutiva Del Conyuge O Compañero(A) Superstite
  • Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital.

Se instaura la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de una sustitución de la pensión sanción a favor de una persona de 78 años de edad, que dependía económicamente de su fallecido esposo.

La prestación era cancelada al causante por parte del Ministerio de Transporte pero esta entidad denegó la sustitución pensional bajo el argumento de no tener dentro de sus funciones ordinarias el reconocimiento y pago de esta clase de prestaciones.

En su momento, el ISS le negó también a la actora el reconocimiento prestacional, alegando la falta de confirmación de tiempos de cotización y afiliación al sistema.

La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar la sustitución pensional. 2º.

La naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y, 3º.

Los requisitos para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge supérstite.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Ministerio accionado emitir resolución de reconocimiento de la sustitución pensional reclamada, la cual deberá cancelar a la actora hasta tanto COLPENSIONES asuma lo que sea de su cargo.

Se precisa que la tramitación a que haya lugar ante COLPENSIONES la debe realizar directamente la Cartera Ministerial demandada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 20 de 2013 por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil - Familia, que nego el amparo a la senora Gladys Mercedes Mercado de Fernandez frente al Ministerio de Transporte y Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la mencionada senora a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al minimo vital.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Transporte, por conducto del respectivo Ministro o quien al efecto haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, emita una resolucion mediante la cual reconozca a favor de la senora Gladys Mercedes Mercado de Fernandez la sustitucion pensional de su esposo Robinson Fernandez Fuentes, cuyo deceso acaecio en febrero 28 de 2011, fecha a partir de la cual se concedera la sustitucion, debiendo el Ministerio erogar en un termino maximo de diez dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, a favor de la referida senora, las sumas no pagadas desde entonces, que le seguira cubriendo en la periodicidad debida y hasta tanto la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, asuma lo que sea de su cargo, realizada directamente con el Ministerio de Transporte la tramitacion a que haya lugar.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.