T-526 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Perez Marin Pablo Cesar·Demandado Comisaria Centro De Atencion Integral Seccion Tercera Policial Inspector Andres Patiño Valbuena
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso en la medida en que en el proceso verbal abreviado que adelantó en su contra por la comisión de actos de crueldad en contra de su mascota, ordenó la aprehensión del canido y su entrega en adopción a otra persona, sin haber notificado en debida forma la iniciación del proceso y sin permitirle exponer las pruebas que demostraban el vínculo que existía entre su mascota y él.
Se reiteró jurisprudencia sobre el marco normativo y jurisprudencial de protección de los animales, en especial de los animales de compañía y la conciencia y sintiencia de los animales, haciendo énfasis en los caninos.
Así mismo, se analizó temática relacionada con el debido proceso y el proceso verbal abreviado por maltrato animal.
Luego de analizar el fondo de la controversia concluyó la Sala que no se vulneró el derecho alegado, en la medida en que al accionante le fueron debidamente respetadas sus garantías y la decisión adoptada estuvo debidamente motivada.
Con base en lo anterior se DENEGÓ el amparo invocado.
Se exhortó a la accionada a que, en lo sucesivo, aplique las normas vigentes de las Leyes 84 de 1989 y 2455 de 2025, cuando conozca casos por posibles actos de maltrato animal que no constituyan conductas punibles
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DESVINCULAR del proceso a la Secretaría de Gobierno de Dosquebradas, dado que a ella no se le podía atribuir la conducta que se considera vulneradora del debido proceso del actor.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Dosquebradas, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Pablo César Pérez Marín. En su lugar, NEGAR el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
- Tercero. EXHORTAR a la Comisaría Centro de Atención Integral, Sección Tercera Policial de Dosquebradas, Risaralda, a que, en lo sucesivo, aplique las normas vigentes de las Leyes 84 de 1989 y 2455 de 2025, cuando conozca casos por posibles actos de maltrato animal que no constituyan conductas punibles.
- Tercero. ORDENAR a las unidades adscritas al Grupo de Policía Ambiental y Recursos Naturales y a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental de Dosquebradas que, en ejercicio de sus competencias legales y administrativas, verifiquen de manera preventiva el estado actual de la mascota del señor Pablo César Pérez Marín.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.