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T-526/25
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-526/2518 de diciembre de 2025

Aclaración de voto

MagistradoMiguel Efrain Polo Rosero

Tema de la sentencia: Procedencia Excepcional De La Tutela Por Vulneración Del Debido Proceso En Trámite Policivo Por Maltrato De Seres Sintientes-Marco Constitucional Y Legal De Protección De Animales Caninos De Compañía.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO A LA SENTENCIA T-526/25 Expediente: T-11.204.497 Asunto: acción de tutela interpuesta por Pablo César Pérez Marín en contra de la Comisaría Centro de Atención Integral, Sección Tercera Policial de Dos Quebradas, Risaralda Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

1. Mediante la providencia de la referencia, la Sala Quinta de Revisión de la Corte estudió una acción de tutela relacionada con el desarrollo de un proceso policivo de protección animal, en el cual se cuestionaban las actuaciones de la autoridad administrativa encargada de adoptar medidas frente a un escenario de maltrato. En el marco de dicho análisis, la Sala concluyó que no se configuraba una violación del derecho fundamental del debido proceso de la persona investigada, decisión que acompaño plenamente. No obstante, estimo pertinente aclarar mi voto, con el fin de realizar algunas precisiones sobre vacíos estructurales en el ordenamiento jurídico nacional en materia de protección animal, que el caso pone de manifiesto y cuya corrección requiere atención normativa, sin que ello implique sustituir las competencias del Legislador, ni del juez de tutela en el caso concreto.

2. En primer lugar, el presente caso pone de relieve la existencia de una omisión legislativa en el ordenamiento jurídico colombiano, consistente en la ausencia de un registro público, especializado y consultable en materia de protección animal, que permita a las autoridades administrativas y a las organizaciones encargadas de procesos de adopción verificar antecedentes relevantes relacionados con conductas de maltrato, abandono o incumplimiento grave de los deberes de cuidado de los seres sintientes de compañía.

3. En este contexto, aun cuando el ordenamiento jurídico ha diseñado un proceso policivo de protección célere y con garantías procedimentales, orientado a investigar y sancionar conductas constitutivas de maltrato animal -incluida la aprensión material preventiva81, la valoración probatoria y la imposición de sanciones administrativas-, no se prevé un mecanismo institucional que permita sistematizar, consolidar y consultar los antecedentes derivados de dichos trámites. Al respecto, a pesar de que el parágrafo 3 del artículo 47 de la Ley 2455 de 2025 contempla el deber de informar a la Policía Nacional para que proceda al registro de sanciones por maltrato animal o la prohibición temporal de tenencia de seres sintientes, éste se remite a un sistema de información genérico relacionado con medidas correctivas.

4. En efecto, una vez culminado el proceso policivo y ejecutoriada la decisión correspondiente, el sistema carece de una herramienta que permita hacer seguimiento preventivo a las personas respecto de las cuales se han adoptado medidas por maltrato animal, lo que limita la eficacia integral del régimen de protección y dificulta la adopción de decisiones informadas en futuros procesos de adopción o tenencia responsable.

5. La experiencia comparada permite dimensionar con mayor claridad este déficit. En España, por ejemplo, se ha impulsado la creación del Sistema Estatal de Registros de Protección Animal (SERPA)82, concebido como un instrumento administrativo de alcance nacional que integra información proveniente de las autoridades competentes en materia de bienestar animal. Este sistema tiene como finalidad centralizar y hacer consultables los antecedentes derivados de sanciones y medidas adoptadas por conductas de maltrato o incumplimiento grave de los deberes de cuidado, con el propósito de fortalecer la prevención, facilitar la coordinación interinstitucional y permitir la verificación previa en procesos de adopción o tenencia responsable.

6. En el mismo sentido, la ciudad de México ha dado un paso adicional al aprobar la creación de un registro de personas maltratadoras de animales83. Este instrumento, pensado para identificar a quienes han infringido normas de protección animal, tiene efectos preventivos directos, entre ellos la posibilidad de condicionar o inhabilitar temporalmente la tenencia o adopción de seres sintientes por parte de quienes figuren en él. La lógica subyacente es que el conocimiento sistemático de antecedentes relevantes permite a las autoridades y a terceros interesados -como organizaciones de protección animal y centros de adopción- evitar que personas con comportamientos lesivos reiteren conductas de maltrato, protegiendo así de manera más eficaz el bienestar de los seres sintientes.

7. De manera reciente, el Estado de Florida (Estados Unidos) aprobó la denominada "Ley Dexter"84, mediante la cual se creó un registro público de personas condenadas por abuso animal grave, con el fin de fortalecer la prevención y la trazabilidad en materia de protección animal. Conforme con dicha ley, refugios, rescatistas y vendedores se encuentran obligados a consultar el registro antes de permitir cualquier adopción o comercialización de gatos o perros. La medida persigue un objetivo explícito: impedir la repetición del abuso y proteger a seres sintientes que pueden defenderse. Así, dependiendo de la gravedad de la condena, la normativa establece restricciones para la tenencia de animales, las cuales pueden traducirse en prohibiciones temporales o incluso permanentes.

8. Es importante destacar que estas experiencias no sustituyen los procedimientos sancionatorios existentes, sino que los complementan con instrumentos de seguimiento y prevención. En contraste, en el ordenamiento colombiano el único mecanismo de consulta pública existente es el registro general de medidas correctivas (RNMC)85 que constituye una base de datos administrada por la Policía Nacional, destinada a registrar y permitir la consulta de comportamientos contrarios a la convivencia y a las medidas correctivas impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. Si bien dicho registro es accesible públicamente y cumple una función relevante, no fue concebido ni estructurado para identificar, sistematizar o advertir riesgos específicos asociados a conductas de maltrato animal, ni para servir como herramienta preventiva en procesos de adopción o tenencia responsable. Esta limitación evidencia una brecha institucional que reduce la eficacia integral de régimen de protección de los animales.

9. En segundo lugar, el caso también permite advertir un vacío normativo relevante en el régimen policivo de protección animal, relacionado con la ausencia de sanciones administrativas de inhabilidad temporal para ejercer la tenencia o la adopción de seres sintientes, aun cuando se acrediten conductas de maltrato, que, si bien no alcanzan el umbral penal, revelan un riesgo cierto para el bienestar animal. En efecto, el proceso policivo vigente contempla la investigación de los hechos, la valoración probatoria, la imposición de sanciones como la multa, y la definición sobre la tenencia del ser sintiente específico involucrado. Sin embargo, no prevé de manera expresa medidas orientadas a impedir que el infractor acceda de forma inmediata a la tenencia o adopción de otros animales, como ocurrió en el caso concreto analizado por la Sala Quinta de Revisión.

10. A mi juicio, esta omisión resulta particularmente relevante cuando se contrasta con el régimen penal de protección animal, en el cual el Legislador sí ha reconocido la necesidad de incorporar sanciones accesorias de carácter preventivo. En efecto, la Ley Ángel (Ley 84 de 1989, actualizada mediante la Ley 2455 de 2025) contempla frente a conductas graves de maltrato animal, como la muerte86 o las lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física87, la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales, como una medida orientada no solo a sancionar la conducta, sino a evitar la reiteración del daño y proteger a otros seres sintientes frente a riesgos previsibles. La inexistencia de una previsión equivalente en el ámbito policivo genera una asimetría normativa que debilita la coherencia del sistema de protección animal nacional, ya que permite que conductas reprochables acreditadas administrativamente carezcan de efectos preventivos similares, aun cuando el riesgo subyacente para el ser sintiente puede ser comparable.

11. En este sentido, la ausencia tanto de un registro especializado de protección animal, como de medidas administrativas de inhabilidad temporal para la tenencia o adopción revela un déficit estructural en el diseño normativo vigente. Ambos instrumentos podrían cumplir una función eminentemente preventiva y complementaria al régimen sancionatorio existente, orientada a garantizar que la protección de los seres sintientes no se limite a la atención de casos individuales, sino que permita adoptar medidas de no repetición y logre evitar la exposición reiterada de otros animales a escenarios de maltrato. En los términos expuestos, presento mi postura, a fin de aclarar mi voto en la providencia de la referencia. Fecha ut supra. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado